C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 106

Vehículos cuyo uso pueda ser distinto del fin agrario para el que se propone la
ayuda y que no reúnan unas características técnicas que impidan su uso con otro
fin (quads, turismos, etc.).
Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“leasing”).
Suscripciones periódicas de mantenimiento de instalaciones, equipos y programas.
El IVA y la tasa vinculada a la solicitud de ayuda.
La adquisición de bienes o prestación de servicios entre:
1.o Familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas personas
vinculadas por análoga relación de afectividad).
2.o Una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica y uno de sus componentes que tenga una participación de más del 10 por 100 de su capital o de la
entidad.
3.o Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que compartan al menos un miembro con más de un 10 por 100 de participación en el capital o en
la entidad de ambas.
Las inversiones a gran escala.
Las inversiones colectivas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.16.

Artículo 14
1. En la fase de solicitud y concesión de ayuda la moderación de costes se demostrará de la siguiente forma:
a) En el caso de inversiones en obra civil, la justificación de los precios se realizará
mediante la utilización de bases de precios de la construcción generalmente utilizadas (Base de precios de la construcción de la Comunidad de Madrid, Precio
Centro COAATGU, Tarifa de TRAGSA), debiendo indicarse la base de precios
que se ha tomado para elaborar el presupuesto y el año de referencia. En caso de
no utilizarse alguna de estas bases se deberá aportar la utilizada.
b) En el caso de adquisición de tierras, se deberá aportar certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial
u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio
de compra no excede del valor de mercado.
c) Para inversiones en maquinaria y equipos se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.o Para la tipología de maquinaria, materiales o equipo que se encuentren recogidas en el modelo que se incorporará como Anexo I, de costes de referencia,
en las convocatorias, la máxima inversión subvencionable será el determinado en dicho anexo. En aquellas máquinas, equipos o materiales en el que las
unidades subvencionables son un elemento/parte del equipo o una dimensión,
el importe máximo auxiliable se obtiene de multiplicar el número de unidades subvencionables por el importe unitario de la unidad. La inversión auxiliable, para aquellas máquinas en las que se han establecido costes de referencia, incluye todos los posibles extras y complementos y deberán contar con
las tecnologías y características obligatorias descritas en el modelo que se incorporará como Anexo I, de costes de referencia, en las convocatorias.
2.o Cuando ello no sea posible o no se encuentre publicado el coste de referencia, se
aportarán, para los elementos que tengan un coste superior a 600 euros, un mínimo de tres ofertas independientes de distintos proveedores. Las ofertas serán
auténticas y no de complacencia/ficticias de proveedores reales e independientes entre sí y con el ofertante, debiendo ser comparables en la claridad y en el
detalle de la descripción de las mismas. En cualquier caso, si se detectase que
los precios de las ofertas difieren los reales del mercado, se podrá pedir justificación de los mismos al interesado. Cuando se presente un número de ofertas
menor al requerido el beneficiario deberá justificarlo adecuadamente.
3.o Para los elementos cuyo coste sea inferior a 600 euros o cuya especificidad no
haga posible utilizar ninguna de las opciones anteriores se podrá presentar
una única oferta, quedando su aceptación o rechazo a criterio técnico de la
Administración.

BOCM-20250505-15

Moderación de costes