C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas – Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 89
que el ROMA no considere inscribible por no tener carácter agrario no será subvencionable.
l) En el caso de bienes inmuebles la inversión deberá ubicarse en la Comunidad de
Madrid.
m) En el caso de bienes muebles, que pueda justificarse inequívocamente el uso de la
inversión en la base territorial de la Comunidad de Madrid, se prorrateará la inversión aceptada en función de la superficie justificada de uso del bien mueble en la
Comunidad de Madrid, respecto del total de la superficie de uso potencial.
n) Deberán incluir una previsión pormenorizada que recoja una descripción de la situación de partida y de lo que se pretende alcanzar con la inversión.
o) Garantizar, en todo caso, la moderación de costes según se establece en el artículo 14 de
esta Orden.
p) En la justificación de la necesidad de adquisición de maquinaria se tendrá en cuenta la maquinaria registrada a nombre del titular y, en su caso, de las personas o entidades vinculadas.
q) Justificar que la explotación cumple con el índice de mecanización recogido en el
modelo que se incorporará como Anexo V en las convocatorias.
r) No se admitirán aquellos expedientes de ayuda con una inversión subvencionable
inferior a 6.000 euros.
2. Los requisitos deberán estar acreditados a fecha de finalización de la presentación
de solicitudes excepto para el caso de los permisos, licencias y autorizaciones necesarias
que deberán acreditarse, como mínimo, un día antes de la reunión del Comité Técnico previsto en el artículo 28 de esta Orden; no se admitirán estos documentos si son remitidos con
posterioridad, aunque estuvieran concedidos con fecha anterior.
Artículo 12
Gastos e inversiones subvencionables
1. Serán subvencionables los costes en los que incurran los beneficiarios de la ayuda destinados a inversiones relacionadas con las operaciones contempladas según las intervenciones.
2. Además, son admisibles los costes generales vinculados a las inversiones contempladas en el punto anterior:
a) Costes de asistencia técnica (arquitectos, ingenieros, asesores) vinculados a los
gastos anteriores: estudios previos, proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, estudios de viabilidad u otros necesarios para la ejecución del
proyecto.
b) Adquisición o desarrollo de programas informáticos.
c) Adquisición de licencias, derechos de autor o marcas registradas.
d) Tasas de la licencia urbanística municipal.
Artículo 13
Los siguientes costes no podrán beneficiarse de la ayuda:
a) La compra de derechos de producción agrícola.
b) La compra de derechos de pago.
c) La compra de tierras por un importe superior al 10 por 100 del resto del gasto total
subvencionable para la intervención de que se trate.
d) La compra de animales, excepto el destinado a la protección del ganado amenazado por grandes depredadores.
e) La compra de plantas anuales y su plantación.
f) Los vallados móviles no son subvencionables por la Intervención 6844, si no van
combinados con pastor eléctrico.
g) El tipo de interés de la deuda.
h) Maquinaria y equipos de reposición o de segunda mano. Se aceptará la adquisición de nueva maquinaria y equipos de un tipo determinado a partir de los ocho
años de la fecha de adquisición de la anterior siempre que presente mejoras técnicas o de rendimiento.
i) El despedregado manual.
BOCM-20250505-15
Inversiones exceptuadas de ayuda
B.O.C.M. Núm. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 89
que el ROMA no considere inscribible por no tener carácter agrario no será subvencionable.
l) En el caso de bienes inmuebles la inversión deberá ubicarse en la Comunidad de
Madrid.
m) En el caso de bienes muebles, que pueda justificarse inequívocamente el uso de la
inversión en la base territorial de la Comunidad de Madrid, se prorrateará la inversión aceptada en función de la superficie justificada de uso del bien mueble en la
Comunidad de Madrid, respecto del total de la superficie de uso potencial.
n) Deberán incluir una previsión pormenorizada que recoja una descripción de la situación de partida y de lo que se pretende alcanzar con la inversión.
o) Garantizar, en todo caso, la moderación de costes según se establece en el artículo 14 de
esta Orden.
p) En la justificación de la necesidad de adquisición de maquinaria se tendrá en cuenta la maquinaria registrada a nombre del titular y, en su caso, de las personas o entidades vinculadas.
q) Justificar que la explotación cumple con el índice de mecanización recogido en el
modelo que se incorporará como Anexo V en las convocatorias.
r) No se admitirán aquellos expedientes de ayuda con una inversión subvencionable
inferior a 6.000 euros.
2. Los requisitos deberán estar acreditados a fecha de finalización de la presentación
de solicitudes excepto para el caso de los permisos, licencias y autorizaciones necesarias
que deberán acreditarse, como mínimo, un día antes de la reunión del Comité Técnico previsto en el artículo 28 de esta Orden; no se admitirán estos documentos si son remitidos con
posterioridad, aunque estuvieran concedidos con fecha anterior.
Artículo 12
Gastos e inversiones subvencionables
1. Serán subvencionables los costes en los que incurran los beneficiarios de la ayuda destinados a inversiones relacionadas con las operaciones contempladas según las intervenciones.
2. Además, son admisibles los costes generales vinculados a las inversiones contempladas en el punto anterior:
a) Costes de asistencia técnica (arquitectos, ingenieros, asesores) vinculados a los
gastos anteriores: estudios previos, proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, estudios de viabilidad u otros necesarios para la ejecución del
proyecto.
b) Adquisición o desarrollo de programas informáticos.
c) Adquisición de licencias, derechos de autor o marcas registradas.
d) Tasas de la licencia urbanística municipal.
Artículo 13
Los siguientes costes no podrán beneficiarse de la ayuda:
a) La compra de derechos de producción agrícola.
b) La compra de derechos de pago.
c) La compra de tierras por un importe superior al 10 por 100 del resto del gasto total
subvencionable para la intervención de que se trate.
d) La compra de animales, excepto el destinado a la protección del ganado amenazado por grandes depredadores.
e) La compra de plantas anuales y su plantación.
f) Los vallados móviles no son subvencionables por la Intervención 6844, si no van
combinados con pastor eléctrico.
g) El tipo de interés de la deuda.
h) Maquinaria y equipos de reposición o de segunda mano. Se aceptará la adquisición de nueva maquinaria y equipos de un tipo determinado a partir de los ocho
años de la fecha de adquisición de la anterior siempre que presente mejoras técnicas o de rendimiento.
i) El despedregado manual.
BOCM-20250505-15
Inversiones exceptuadas de ayuda