C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

c) En el caso de inversiones para energías renovables, se deberán observar los criterios de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de septiembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la explotación.
d) Disponer de la concesión de agua en el caso de inversiones vinculadas directamente al regadío.
e) En el caso de inversiones de modernización de regadíos a nivel de parcela el ahorro potencial deberá ser el siguiente:
1.o En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego por aspersión, el ahorro
potencial mínimo será del 15 por 100.
2.o En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 25 por 100.
3.o En actuaciones que sustituyan riego por aspersión por riego localizado, el
ahorro potencial mínimo será del 10 por 100.
4.o En actuaciones que modifiquen un riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización, el ahorro potencial mínimo
será del 5 por 100.
Estas condiciones no se aplicarán en el caso de inversiones que vayan encaminadas al uso de fuentes de energías renovables y la mejora de la eficiencia energética de estas instalaciones.
Deben disponer o prever la instalación, como parte de la inversión, de un sistema de
medición del consumo de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.
f) Ser viable técnicamente en relación a la orientación productiva de la explotación.
g) En el caso de inversiones de la intervención 6841.2 (Inversiones en modernización):
1.o Las inversiones deben ser económicamente viables y adecuadas a la explotación.
2.o La explotación tendrá una dimensión suficiente para ser técnica y económicamente viable, que como mínimo se traducirá en una Renta Unitaria del Trabajo (RUT) del 20 por 100 de la Renta de Referencia Anual para el año de la
convocatoria.
3.o En el caso de los jóvenes agricultores en proceso de instalación, la viabilidad
económica de las inversiones se entenderá a partir de una RUT igual o superior al salario mínimo interprofesional.
4.o Cuando la totalidad de las inversiones solicitadas se realicen exclusivamente
para el cumplimiento de nuevas normas de la Unión, no será necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.
h) En el caso de inversiones de la intervención 6844 (Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad):
1.o Las actuaciones a ejecutar deberán encontrarse en consonancia con los planes
e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000, así como de las Reservas de
la Biosfera, Zonas de Alto Valor Natural y de otras áreas protegidas, hábitats
naturales y/o especies amenazadas. Cualquier actuación que resulte incompatible con alguno de estos documentos, no será admisible ni elegible con cargo a esta intervención.
2.o Medidas de prevención que eviten o mitiguen el impacto sobre el potencial de
producción agrario dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas. Estas medidas preventivas son limitadas y claramente relacionadas con soluciones basadas en la naturaleza de
carácter no productivo.
3.o Asimismo, se deberá demostrar la irrelevancia de la inversión en relación con
los aspectos productivos de la explotación.
i) Disponer de las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos preceptivos
para la realización de las inversiones.
j) Disponer de los terrenos para llevar a cabo las inversiones.
k) Carácter agrario del proyecto de inversión debidamente justificado. Para el caso
de inversiones en maquinaria el carácter agrario lo determinará el criterio del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de forma que aquella maquinaria

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