C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas – Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 87
neral de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
e) Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027.
La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados desde la detección del incumplimiento grave.
f) Aquellos expedientes con inversiones en bienes inmuebles deberán realizar el
pago de la tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas, establecidas en la
Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.
4. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado
artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
5. Los requisitos deberán estar acreditados a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
Artículo 11
1. Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta
línea deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Cumplir con las finalidades previstas, según la intervención, en el artículo 2 de
esta Orden, para ello, deberán adecuarse a alguna de las operaciones previstas según cada intervención tal como se refieren en el artículo 9 de esta Orden.
b) La inversión deberá demostrar que contribuye a alguno de los siguientes objetivos:
1.o Intervención 6841.1 (Inversiones para la mejora del medio ambiente):
(i) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía
sostenible.
(ii) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.
(iii) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta
calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de
los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.
(iv) Las inversiones deberán cumplir e ir más allá de las normas o prácticas
normales y de los requisitos obligatorios.
o
2. Intervención 6841.2 (Inversiones en modernización): La inversión deberá demostrar que contribuye al objetivo de mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo,
también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
3.o Intervención 6844 (Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones
agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad):
(i) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía
sostenible.
(ii) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.
(iii) Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los
servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los
paisajes.
BOCM-20250505-15
Requisitos de los proyectos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
LUNES 5 DE MAYO DE 2025
Pág. 87
neral de Subvenciones, se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
e) Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027.
La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados desde la detección del incumplimiento grave.
f) Aquellos expedientes con inversiones en bienes inmuebles deberán realizar el
pago de la tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas, establecidas en la
Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.
4. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado
artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
5. Los requisitos deberán estar acreditados a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
Artículo 11
1. Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta
línea deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Cumplir con las finalidades previstas, según la intervención, en el artículo 2 de
esta Orden, para ello, deberán adecuarse a alguna de las operaciones previstas según cada intervención tal como se refieren en el artículo 9 de esta Orden.
b) La inversión deberá demostrar que contribuye a alguno de los siguientes objetivos:
1.o Intervención 6841.1 (Inversiones para la mejora del medio ambiente):
(i) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía
sostenible.
(ii) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.
(iii) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta
calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de
los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.
(iv) Las inversiones deberán cumplir e ir más allá de las normas o prácticas
normales y de los requisitos obligatorios.
o
2. Intervención 6841.2 (Inversiones en modernización): La inversión deberá demostrar que contribuye al objetivo de mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo,
también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
3.o Intervención 6844 (Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones
agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad):
(i) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía
sostenible.
(ii) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.
(iii) Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los
servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los
paisajes.
BOCM-20250505-15
Requisitos de los proyectos