C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 106

2.o Acreditar el ejercicio de la actividad agraria al menos durante tres años anteriores a la solicitud de la ayuda o se encuentran en alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 4.10 de esta Orden.
3.o Cuando la explotación pertenezca a una entidad sin personalidad jurídica,
solo podrá ser beneficiaria de las ayudas en el caso de que exista un pacto de
indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En este caso, al menos uno de los asociados debe cumplir los requisitos exigidos a las personas físicas.
c) Las personas jurídicas deberán acreditar un mínimo de tres años de ejercicio de la
actividad agraria. En caso de no cumplirlo deberán acreditar que:
1.o Si están integradas únicamente por personas físicas, al menos, el 50 por 100
de sus socios posean capacitación profesional suficiente conforme a lo indicado para las personas físicas titulares de explotación.
2.o Si están integradas, únicamente, por personas jurídicas, al menos, el 50 por 100
de estas entidades acrediten un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria.
3.o Si están integradas por personas físicas y jurídicas, al menos el 50 por 100 de
los socios tienen o capacitación profesional o acreditan un mínimo de tres
años de ejercicio de la actividad agraria.
d) Para el caso de la intervención 6841.2 (Inversiones en modernización), las personas jurídicas, además, deberán acreditar que su actividad principal sea la agraria.
e) Para jóvenes agricultores en proceso de instalación:
1.o Haber cumplido 18 años y no cumplir más de 40 años en el año natural de la
solicitud de esta ayuda.
2.o Disponer del 100 por 100 de la capacitación profesional adecuada establecida
en el Artículo 4.10 de esta Orden.
3.o No estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a una actividad agraria con anterioridad al 1 de enero del año
anterior al de esta convocatoria.
f) La explotación deberá estar inscrita en los registros oficiales de la Comunidad de
Madrid a nombre del beneficiario excepto en el caso de jóvenes agricultores en
proceso de instalación que no es necesario que lo esté.
2. Los beneficiarios para la intervención 6844 (Ayudas a inversiones no productivas
en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso
eficiente de los recursos naturales y biodiversidad) deberán cumplir ser titular o cotitular de
una explotación agraria en la Comunidad de Madrid, salvo en el caso de joven agricultor o
nuevo agricultor en proceso de instalación y de las entidades de custodia del territorio, que
estarán exentos de cumplir esta condición.
3. Con carácter general para todas las intervenciones:
a) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como
deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
b) No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley, de acuerdo al
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y
en los apartados 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-

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