C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250505-15)
Bases ayudas –  Orden 1428/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueban las convocatorias para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (intervención 6844)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

LUNES 5 DE MAYO DE 2025

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b) Inversiones para la construcción, adquisición o mejora de naves agrícolas o ganaderas.
c) Inversiones en maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos.
d) Inversiones para la implantación de cultivos no anuales (arranque de cultivos anteriores, plantación, movimiento de tierras, etc.).
e) Inversiones para la adquisición de tierras con los límites fijados en el artículo 13
de esta Orden.
f) Otras inversiones que conlleven a la modernización de la explotación.
3. Las operaciones auxiliables a través de la intervención 6844 (Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad) se relacionarán con
las siguientes operaciones:
a) Conservación y mejora de la biodiversidad, especialmente en el caso de hábitats y
especies protegidos, tales como:
1.o Aislamiento de líneas eléctricas para evitar electrocución de aves.
2.o Adecuación de pasos para la fauna silvestre y construcción de charcas-bebedero.
3.o Vallados (físicos o virtuales) para preservar hábitats o especies protegidas con
alguna figura de protección.
4.o Construcción de rampas para anfibios en abrevaderos.
5.o Acciones para la regeneración de dehesas: plantaciones de densificación y
protección del regenerado (vallados de acotamiento al pastoreo, jaulones,
protectores tipo cactus, etc.).
6.o Implantación de setos vivos.
7.o Instalación de elementos de cobijo o anidamiento de fauna.
b) Conservación del paisaje natural y/o etnológico y sus elementos, que permita que
no se pierda este patrimonio, tales como la sustitución de elementos de vallados e
infraestructuras ganaderas que alteren la calidad paisajística.
c) Gestión sostenible de los recursos naturales, tales como:
1.o Creación o restauración de terrazas y pendientes, no destinadas a cultivos.
2.o Creación o restauración de cubiertas vegetales en cultivos leñosos, con fines
no productivos.
3.o Restauración de pastizales con alto poder de fijación de CO2.
d) Acciones que tengan un impacto favorable sobre la mitigación y/o adaptación al
cambio climático.
e) Inversiones no productivas dirigidas a la protección del ganado y/o cultivos frente
a la fauna salvaje, tales como:
1.o Actuaciones específicas para proteger al ganado del ataque de grandes carnívoros.
2.o Adquisición y/o adiestramiento de perros para cuidado del ganado frente al
ataque de grandes carnívoros.
f) Medidas de prevención que eviten o mitiguen el impacto sobre el potencial de producción agrario dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de
medidas preventivas adecuadas.
Artículo 10
1. Las condiciones de admisibilidad de los beneficiarios para la intervención 6841.1
(Inversiones para la mejora del medio ambiente) y para la intervención 6841.2 (Inversiones
en modernización) son:
a) Ser titular o cotitular de una explotación agraria en la Comunidad de Madrid, salvo en el caso de joven agricultor o nuevo agricultor en proceso de instalación que
estará exento de cumplir esta condición.
b) Las personas físicas o una agrupación de personas físicas (comunidades de bienes,
titularidad compartida, etc.) deberán cumplir, además:
1.o Haber cumplido 18 años.

BOCM-20250505-15

Condiciones de admisibilidad