C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250503-1)
Convenio de gestión –  Convenio de 8 de abril de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Monte de los Jarales” del T. M. de Torrelodones, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Torrelodones y la Urbanización “Monte de los Jarales”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 105

SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025

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7.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la
cuota suplementaria será reintegrado por Canal a los titulares de contratos vigentes con Canal en dicho momento.
8.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la recuperación de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el
coste medio ponderado de la deuda financiera de Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por recuperar de la obra,
una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de
inicio de efectos del Convenio y la fecha de liquidación económica de la obra, tras llevarse
a cabo las mediciones finales.
La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a Canal, siempre y
cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales, y hasta que comience la aplicación de los intereses previstos en la presente Estipulación. Dichos pagos serán destinados
a la recuperación del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los
plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en el importe de la cantidad sujeta a intereses.
9.o Por decisión de la Urbanización, los parcelistas que todavía no tengan acometida
de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en este Convenio y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a Canal en concepto de recuperación de
obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por
cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo al Convenio.
10.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación
de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota
suplementaria prevista en este Convenio.
Decimoctava
Inexistencia de compromisos económicos para la Comunidad de Madrid
En virtud de lo acordado en las Estipulaciones del presente Convenio, el mismo no implica gasto para la Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Régimen de gestión comercial
Decimonovena
Sistema de Gestión Comercial
A partir del inicio de efectos de este Convenio, corresponderán a Canal las siguientes
actuaciones:
— Contratación de todos los suministros dentro del ámbito de la Urbanización.
— Lectura de los contadores, facturación y recaudación por todos los servicios prestados.
— Mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida.
Vigésima
El Ayuntamiento y la Urbanización entregarán a Canal las solicitudes de suministro de
las fincas con abastecimiento en la actualidad, correspondientes a la totalidad de los titulares y/o propietarios de las fincas construidas, para la incorporación al fichero de clientes de
Canal. En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y exista
acometida ejecutada, Canal podrá efectuar la condena de la misma, lo que implicará que la
finca se quede sin abastecimiento; salvo que su titular regularice la situación contractual y/o
de abastecimiento ante Canal y previo trámite del correspondiente procedimiento de contratación que supondrá el tratamiento de datos personales. Adicionalmente, los datos de carácter personal que se precisen para la resolución de eventuales procedimientos administra-

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Actuaciones de adecuación inicial de contratos y acometidas