C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250503-1)
Convenio de gestión – Convenio de 8 de abril de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Monte de los Jarales” del T. M. de Torrelodones, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Torrelodones y la Urbanización “Monte de los Jarales”
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BOCM
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 105
tivos sancionadores serán facilitados por Canal al Ente Canal para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Sin perjuicio de la renovación de las acometidas que se efectuará junto con la obra de
renovación de la red, según está previsto en la Estipulación Décima del presente Convenio,
las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se
encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún contador
se encuentra en mal estado o no dispone de llaves anteriores y/o posteriores o el alojamiento del contador no cumple con el requisito de ubicación en la fachada, Canal sustituirá los
elementos del conjunto de medida que estime y el alojamiento-ubicación del contador, siendo por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales,
fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización, ya sean titularidad de esta o
municipales, serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas, en
aplicación del Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.
Al efectuar las contrataciones derivadas de los procesos descritos en los párrafos anteriores, se girará a los clientes el anticipo de consumo, cuando normativamente proceda, según calibre del contador instalado o a instalar.
Vigésima primera
Nuevas contrataciones
En el caso de nuevas contrataciones para las fincas en construcción o construidas que
carezcan de suministro de agua, Canal será la que ejecute la nueva acometida en su totalidad, de conformidad con la Normativa Técnica que aplica, siendo el coste de las obras presupuestado por Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga Canal. Las nuevas acometidas serán conectadas
a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso
contrario, siendo por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
Conforme a la normativa vigente, Canal exigirá en las nuevas contrataciones la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura de propiedad
o, en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la autorización
del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Así mismo, en el proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, Canal informará de las obligaciones que correspondan al titular del nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización.
La contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por la Urbanización. A
tal efecto, la Urbanización emitirá el correspondiente certificado acreditativo de lo abonado
en concepto de derrama por cada propietario. Si del certificado se deduce que no ha abonado
las derramas en su totalidad, Canal deberá facturar al futuro titular del contrato, la diferencia
con relación al importe equivalente a las cuotas suplementarias abonadas hasta entonces por
cada uno de los parcelistas. Adicionalmente, la ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.
Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, o normativa que los sustituya, y en sus procedimientos normalizados de trabajo.
Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas que no tuvieran suministro a la firma del Convenio, cuando formalicen el correspondiente contrato con Canal, deberán presentar autorización de la Urbanización, siendo conectadas a la red antigua
si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso contrario.
Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas con Canal y ejecutadas en su totalidad por ésta, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación. El coste de las citadas obras será
presupuestado por Canal y abonado íntegramente por el futuro titular antes del inicio de su
ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal.
Vigésima segunda
Contador colectivo principal de la Urbanización
Canal realizará, desde la fecha en la que el Convenio produce efectos, la facturación
del suministro según las siguientes condiciones:
BOCM-20250503-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 105
tivos sancionadores serán facilitados por Canal al Ente Canal para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Sin perjuicio de la renovación de las acometidas que se efectuará junto con la obra de
renovación de la red, según está previsto en la Estipulación Décima del presente Convenio,
las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se
encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún contador
se encuentra en mal estado o no dispone de llaves anteriores y/o posteriores o el alojamiento del contador no cumple con el requisito de ubicación en la fachada, Canal sustituirá los
elementos del conjunto de medida que estime y el alojamiento-ubicación del contador, siendo por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales,
fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización, ya sean titularidad de esta o
municipales, serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas, en
aplicación del Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.
Al efectuar las contrataciones derivadas de los procesos descritos en los párrafos anteriores, se girará a los clientes el anticipo de consumo, cuando normativamente proceda, según calibre del contador instalado o a instalar.
Vigésima primera
Nuevas contrataciones
En el caso de nuevas contrataciones para las fincas en construcción o construidas que
carezcan de suministro de agua, Canal será la que ejecute la nueva acometida en su totalidad, de conformidad con la Normativa Técnica que aplica, siendo el coste de las obras presupuestado por Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga Canal. Las nuevas acometidas serán conectadas
a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso
contrario, siendo por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
Conforme a la normativa vigente, Canal exigirá en las nuevas contrataciones la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura de propiedad
o, en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la autorización
del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Así mismo, en el proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, Canal informará de las obligaciones que correspondan al titular del nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización.
La contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por la Urbanización. A
tal efecto, la Urbanización emitirá el correspondiente certificado acreditativo de lo abonado
en concepto de derrama por cada propietario. Si del certificado se deduce que no ha abonado
las derramas en su totalidad, Canal deberá facturar al futuro titular del contrato, la diferencia
con relación al importe equivalente a las cuotas suplementarias abonadas hasta entonces por
cada uno de los parcelistas. Adicionalmente, la ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.
Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, o normativa que los sustituya, y en sus procedimientos normalizados de trabajo.
Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas que no tuvieran suministro a la firma del Convenio, cuando formalicen el correspondiente contrato con Canal, deberán presentar autorización de la Urbanización, siendo conectadas a la red antigua
si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso contrario.
Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas con Canal y ejecutadas en su totalidad por ésta, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación. El coste de las citadas obras será
presupuestado por Canal y abonado íntegramente por el futuro titular antes del inicio de su
ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal.
Vigésima segunda
Contador colectivo principal de la Urbanización
Canal realizará, desde la fecha en la que el Convenio produce efectos, la facturación
del suministro según las siguientes condiciones:
BOCM-20250503-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID