C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250503-1)
Convenio de gestión –  Convenio de 8 de abril de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Monte de los Jarales” del T. M. de Torrelodones, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Torrelodones y la Urbanización “Monte de los Jarales”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 105

SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025

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El contador general amparado por el contrato núm. 602758000 actuará con la categoría de contador colectivo principal, al que se vincularán los contadores colectivos secundarios (que son los contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización), hasta
que finalice la renovación de la red de distribución.
Desde el inicio de efectos del presente Convenio, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas y con el fin de preservar el
uso racional del agua, Canal medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el
consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales),
y en la medida que suponga una desviación de más de un 20 %, se repartirá el resultado de
la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los contratos secundarios existentes en la Urbanización en cada período de facturación, teniéndose únicamente en consideración en la factura el volumen de agua abastecida.
Canal informará bimestralmente a la Urbanización de los consumos de los contadores
colectivos secundarios, sin datos personales, y del reparto realizado, mientras se diera el caso.
La Urbanización dispondrá de un mes para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado.
Una vez renovada la red, Canal procederá a la retirada del contador colectivo principal y, por tanto, se dejarán de facturar los consumos diferencia.
Capítulo VII
Régimen de gestión técnico-comercial del servicio de distribución
Vigésima tercera
Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua y encomienda
de su gestión a Canal
Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final
de obra, Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en que la nueva red que se ejecute, una vez puesta en servicio, quedará afecta a la
prestación del servicio público de distribución de agua de consumo humano y pasará a integrarse en el dominio público, asumiendo su gestión Canal.
En ese momento, Canal asumirá la gestión integral del servicio de distribución de titularidad municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la
Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución quedarán integradas a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal, por resultar afectas a la prestación del servicio público que Canal tiene encomendado.
La gestión integral implica que Canal continuará realizando también las funciones propias de la gestión comercial previstas en el Capítulo VI del presente Convenio
Capítulo VIII
Régimen regulador de las relaciones Canal-Cliente
Vigésima cuarta
De la relación contractual entre Canal, los clientes y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre Canal y los clientes se regirán por lo dispuesto en el
Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985
o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.
Vigésima quinta
Canal emitirá, para cada contrato, la factura única por los servicios de abastecimiento
y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, incluyendo la
cuota suplementaria implantada.
Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para Canal.
Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

BOCM-20250503-1

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria