C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250503-1)
Convenio de gestión –  Convenio de 8 de abril de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Monte de los Jarales” del T. M. de Torrelodones, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Torrelodones y la Urbanización “Monte de los Jarales”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 105

2.o El Ayuntamiento aportará para el pago de las obras de renovación, el 30 por 100
del importe final de la obra en un plazo de 5 años.
A efectos de determinar las aportaciones del Ayuntamiento a las obras de la Urbanización, y sin perjuicio del importe que resulte de la liquidación final, se establece una aportación municipal inicial de 58.984,74 euros (IVA no incluido).
El primer pago de la aportación se efectuará durante el primer bimestre del año 2026
y los siguientes cuatro se efectuarán en el primer trimestre de cada una de las siguientes cuatro anualidades. Cada pago tendrá una cuantía de 11.796,95 euros (IVA no incluido).
En el supuesto de que, ejecutada la obra, resultara un importe mayor a aportar, se distribuirá ese mayor importe entre los ejercicios que queden por abonar. La misma regla se
aplicará en el caso de que el importe fuera menor.
Estos importes se abonarán directamente por el Ayuntamiento y únicamente si fueran
impagados se consultará al mismo para que autorice la compensación cuando entre las Partes existan créditos líquidos, vencidos y exigibles, cualquiera que sea la naturaleza de los
mismos (deudas tributarias, pagos debidos en virtud de otros convenios, etc.).
En todo caso, las Partes aplicarán a la compensación de la cantidad adeudada por el
Ayuntamiento las cantidades que éste perciba en concepto de dividendos repartidos por Canal o anticipos de dividendos acordados por Canal.
3.o El resto del importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en el
presente Convenio, por la Urbanización, cuya primera estimación asciende a 137.631,05
euros (IVA no incluido), y se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente, por una
cuota suplementaria a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro que existan en cada momento en la Urbanización, cuya
cuantía se establece en 60,10 euros (excluido IVA) por unidad de suministro y factura, sin
que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.
Si variara el periodo de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria
indicada en la misma proporción que varíe dicho periodo.
4.o La cuota suplementaria se girará por Canal, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se recupere por
Canal el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra,
facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, vigilancia de las obras, etc.)
así como los costes financieros previstos en el apartado 8º de la presente Estipulación.
El plazo estimado de recuperación asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el
plazo de recuperación como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de
financiación las previstas en la presente Estipulación.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las Partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de recuperación.
5.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este Convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de
las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados.
El Ente Canal y Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes
del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de Gobierno
que regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
6.o Si durante el periodo previsto hasta la total recuperación de las obras, se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la
Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia
de este Convenio y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria
citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de
esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia del presente Convenio, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento
y la Urbanización también deberán informar de la existencia del Convenio a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8º de
esta Estipulación.

BOCM-20250503-1

BOCM