C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250503-1)
Convenio de gestión – Convenio de 8 de abril de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Monte de los Jarales” del T. M. de Torrelodones, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Torrelodones y la Urbanización “Monte de los Jarales”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
Pág. 9
Duodécima
Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal
Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Séptima del Convenio de Gestión Integral.
Decimotercera
Cortes de suministro
Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Octava del Convenio de Gestión Integral.
Decimocuarta
Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red
Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Novena del Convenio de Gestión Integral.
Decimoquinta
Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas de distribución proyectadas
por el Ayuntamiento o particulares
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Duodécima del Convenio de Gestión
Integral.
Decimosexta
Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por Canal
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Undécima del Convenio de Gestión
Integral.
Decimoséptima
Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito
de la Urbanización “Monte de los Jarales”
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el Estudio Técnico – Económico que
arroja un Presupuesto Base de Licitación de 269.336,70, euros (IVA no incluido). A ese importe, se añadirá lo que corresponda por gastos de material de acometidas, asistencias técnicas, seguridad y salud y de redacción de proyecto, así como los tributos que por Ley corresponda repercutir.
Todos los costes referenciados en el apartado anterior son asumidos por la Urbanización y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984,
con cargo a lo recaudado por Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Para la recuperación de la inversión de las obras por Canal, se establece lo siguiente:
1.o El coste de las obras se estima en 269.336,70 euros, importe que incluye los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de la obra (materiales; importes por vigilancia de las obras, asistencias técnicas, seguridad y salud, así como otros costes complementarios e inherentes a su ejecución) no obstante, a los únicos efectos del cálculo de la
cuota suplementaria, el importe en concepto de obra queda estimado en 196.615,79 euros
(IVA no incluido), en atención a las bajas estimadas de un 27 %, bien entendido que se abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo; incluyendo, en
su caso, las eventuales modificaciones del contrato que pudieran producirse en los supuestos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en su
caso, en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el
ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes
y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; o la normativa que las
complemente, desarrolle, derogue o sustituya.
BOCM-20250503-1
Capítulo V
Financiación de las obras
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
Pág. 9
Duodécima
Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal
Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Séptima del Convenio de Gestión Integral.
Decimotercera
Cortes de suministro
Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Octava del Convenio de Gestión Integral.
Decimocuarta
Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red
Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por Canal, se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Novena del Convenio de Gestión Integral.
Decimoquinta
Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas de distribución proyectadas
por el Ayuntamiento o particulares
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Duodécima del Convenio de Gestión
Integral.
Decimosexta
Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por Canal
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Undécima del Convenio de Gestión
Integral.
Decimoséptima
Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito
de la Urbanización “Monte de los Jarales”
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el Estudio Técnico – Económico que
arroja un Presupuesto Base de Licitación de 269.336,70, euros (IVA no incluido). A ese importe, se añadirá lo que corresponda por gastos de material de acometidas, asistencias técnicas, seguridad y salud y de redacción de proyecto, así como los tributos que por Ley corresponda repercutir.
Todos los costes referenciados en el apartado anterior son asumidos por la Urbanización y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984,
con cargo a lo recaudado por Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Para la recuperación de la inversión de las obras por Canal, se establece lo siguiente:
1.o El coste de las obras se estima en 269.336,70 euros, importe que incluye los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de la obra (materiales; importes por vigilancia de las obras, asistencias técnicas, seguridad y salud, así como otros costes complementarios e inherentes a su ejecución) no obstante, a los únicos efectos del cálculo de la
cuota suplementaria, el importe en concepto de obra queda estimado en 196.615,79 euros
(IVA no incluido), en atención a las bajas estimadas de un 27 %, bien entendido que se abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo; incluyendo, en
su caso, las eventuales modificaciones del contrato que pudieran producirse en los supuestos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en su
caso, en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el
ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes
y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; o la normativa que las
complemente, desarrolle, derogue o sustituya.
BOCM-20250503-1
Capítulo V
Financiación de las obras