C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250503-1)
Convenio de gestión – Convenio de 8 de abril de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Monte de los Jarales” del T. M. de Torrelodones, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Torrelodones y la Urbanización “Monte de los Jarales”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 105
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal la redacción del Proyecto de obra
y la ejecución de las mismas y Canal acepta el encargo recibido. El Ayuntamiento y la Urbanización delegan en Canal la dirección técnica completa del Proyecto y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el Proyecto o con las obras). Canal se compromete
a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización la justificación documental
de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).
Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por
Canal, según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en el presente Convenio para las parcelas con contrato con Canal que existan en cada momento. Durante la ejecución de las obras y a la finalización de las mismas, se actuará ajustándose a las normas técnicas que aplica Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en
cada momento.
Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas,
siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de
explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en
las infraestructuras propuestas.
Novena
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a Canal el uso de los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación Octava anterior y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a
constituir a favor de Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las
condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por Canal.
Décima
Planificación y ejecución de las obras
Undécima
Desarrollo y consideración de las obras
Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a
todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras de titularidad municipal,
quedando sometidas al régimen tributario que corresponda a las obras de esta naturaleza.
BOCM-20250503-1
Canal informará al Ayuntamiento y a la Urbanización del contenido del proyecto, y
llevará a cabo la ejecución de las obras por sí o a través de los contratos suscritos al efecto
y se ejecutarán según la planificación de las áreas técnicas de Canal.
Las obras no podrán iniciarse si existe deuda en el contrato de suministro general de la
Urbanización mencionado en el Expositivo Quinto.
La renovación de las acometidas existentes, con contrato en vigor, se realizará por Canal
al mismo tiempo que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o no edificación, no se ejecutará la acometida mientras no se formalice el correspondiente contrato.
Una vez construida la nueva red de distribución, se desconectará y condenará la red
existente de manera coordinada con la Urbanización, garantizando ambas entidades que
quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la nueva
red que discurra por la vía pública. La Urbanización y Canal colaborarán en tales labores
de desconexión y condena de la red existente de manera activa, a fin de facilitar a los usuarios el abastecimiento por la nueva red tan pronto como sea posible.
Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías
existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización, aquélla será responsable del coste de
las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.
Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto de los municipios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 105
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal la redacción del Proyecto de obra
y la ejecución de las mismas y Canal acepta el encargo recibido. El Ayuntamiento y la Urbanización delegan en Canal la dirección técnica completa del Proyecto y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el Proyecto o con las obras). Canal se compromete
a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización la justificación documental
de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).
Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por
Canal, según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en el presente Convenio para las parcelas con contrato con Canal que existan en cada momento. Durante la ejecución de las obras y a la finalización de las mismas, se actuará ajustándose a las normas técnicas que aplica Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en
cada momento.
Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas,
siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de
explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en
las infraestructuras propuestas.
Novena
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a Canal el uso de los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación Octava anterior y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a
constituir a favor de Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las
condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por Canal.
Décima
Planificación y ejecución de las obras
Undécima
Desarrollo y consideración de las obras
Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a
todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras de titularidad municipal,
quedando sometidas al régimen tributario que corresponda a las obras de esta naturaleza.
BOCM-20250503-1
Canal informará al Ayuntamiento y a la Urbanización del contenido del proyecto, y
llevará a cabo la ejecución de las obras por sí o a través de los contratos suscritos al efecto
y se ejecutarán según la planificación de las áreas técnicas de Canal.
Las obras no podrán iniciarse si existe deuda en el contrato de suministro general de la
Urbanización mencionado en el Expositivo Quinto.
La renovación de las acometidas existentes, con contrato en vigor, se realizará por Canal
al mismo tiempo que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o no edificación, no se ejecutará la acometida mientras no se formalice el correspondiente contrato.
Una vez construida la nueva red de distribución, se desconectará y condenará la red
existente de manera coordinada con la Urbanización, garantizando ambas entidades que
quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la nueva
red que discurra por la vía pública. La Urbanización y Canal colaborarán en tales labores
de desconexión y condena de la red existente de manera activa, a fin de facilitar a los usuarios el abastecimiento por la nueva red tan pronto como sea posible.
Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías
existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización, aquélla será responsable del coste de
las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.
Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto de los municipios.