C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250503-1)
Convenio de gestión – Convenio de 8 de abril de 2025, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Monte de los Jarales” del T. M. de Torrelodones, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Torrelodones y la Urbanización “Monte de los Jarales”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
Pág. 7
Cuarta
Normativa técnica
La ejecución de cualquiera de las obras referidas a la renovación o adecuación de las
distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos,
accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.
Quinta
Calidad de las aguas
Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que Canal construya la nueva red, Canal no se hace responsable de los problemas de calidad que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño, materiales y mantenimiento, en
tanto no esté construida en su totalidad la nueva red de distribución salvo en el punto de suministro del contador general amparado en el contrato núm. 602758000. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Capítulo III
Prestación del servicio de distribución de agua de consumo humano
desde la fecha de efectos del convenio hasta la completa
renovación de la red interna de distribución
Sexta
Mantenimiento, conservación y explotación de la red de distribución existente a la firma
del presente Convenio
La Urbanización seguirá llevando a cabo el mantenimiento, conservación y explotación
de la red interna de distribución de agua de consumo humano, de forma transitoria, hasta que
finalice totalmente la obra de renovación de la red interior prevista en el capítulo IV del presente Convenio. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos por falta de
agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que la misma quede
sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas y contadores, que serán
atendidos por Canal.
En todo caso, la Urbanización y/o el Ayuntamiento seguirán prestando y manteniendo
las infraestructuras de los servicios distintos de los que constituyen el objeto del presente
Convenio, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, sean de competencia
municipal de conformidad con la legislación vigente.
Séptima
Régimen de gestión comercial del servicio
Durante el periodo de efectos del presente Convenio, Canal llevará a cabo la gestión
comercial del servicio de distribución según está previsto en el Capítulo VI del presente
Convenio sin perjuicio de que, una vez finalizadas las obras de renovación previstas en el
Capítulo IV del presente Convenio, la prestación del servicio de distribución será técnicocomercial y se regulará según lo previsto en el Capítulo VII del presente Convenio.
Octava
Ejecución de las obras previstas en el proyecto de obra para la ejecución
de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio
de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización
“Monte de los Jarales”
En ejecución del Estudio Técnico–Económico básico al que se refiere el Expositivo
Octavo, Canal redactará el Proyecto de Obra para la renovación de la red de distribución de
agua de consumo humano en la Urbanización “Monte de los Jarales”.
BOCM-20250503-1
Capítulo IV
Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización
B.O.C.M. Núm. 105
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
Pág. 7
Cuarta
Normativa técnica
La ejecución de cualquiera de las obras referidas a la renovación o adecuación de las
distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos,
accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.
Quinta
Calidad de las aguas
Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que Canal construya la nueva red, Canal no se hace responsable de los problemas de calidad que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño, materiales y mantenimiento, en
tanto no esté construida en su totalidad la nueva red de distribución salvo en el punto de suministro del contador general amparado en el contrato núm. 602758000. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Capítulo III
Prestación del servicio de distribución de agua de consumo humano
desde la fecha de efectos del convenio hasta la completa
renovación de la red interna de distribución
Sexta
Mantenimiento, conservación y explotación de la red de distribución existente a la firma
del presente Convenio
La Urbanización seguirá llevando a cabo el mantenimiento, conservación y explotación
de la red interna de distribución de agua de consumo humano, de forma transitoria, hasta que
finalice totalmente la obra de renovación de la red interior prevista en el capítulo IV del presente Convenio. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos por falta de
agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que la misma quede
sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas y contadores, que serán
atendidos por Canal.
En todo caso, la Urbanización y/o el Ayuntamiento seguirán prestando y manteniendo
las infraestructuras de los servicios distintos de los que constituyen el objeto del presente
Convenio, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, sean de competencia
municipal de conformidad con la legislación vigente.
Séptima
Régimen de gestión comercial del servicio
Durante el periodo de efectos del presente Convenio, Canal llevará a cabo la gestión
comercial del servicio de distribución según está previsto en el Capítulo VI del presente
Convenio sin perjuicio de que, una vez finalizadas las obras de renovación previstas en el
Capítulo IV del presente Convenio, la prestación del servicio de distribución será técnicocomercial y se regulará según lo previsto en el Capítulo VII del presente Convenio.
Octava
Ejecución de las obras previstas en el proyecto de obra para la ejecución
de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio
de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización
“Monte de los Jarales”
En ejecución del Estudio Técnico–Económico básico al que se refiere el Expositivo
Octavo, Canal redactará el Proyecto de Obra para la renovación de la red de distribución de
agua de consumo humano en la Urbanización “Monte de los Jarales”.
BOCM-20250503-1
Capítulo IV
Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización