C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 124

MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 102

4.- Principios rectores y garantías del procedimiento:


Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denunciada
que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que se
establecen en el presente Anexo.



Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas ofreciendo un
tratamiento justo a todas las implicadas.



Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen obligación de
guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni divulgarán información
sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de investigación, o
resueltas.



Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su
seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como
psicológicas que se deriven de esta situación y considerando especialmente las
circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.



Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para todas las
personas afectadas.



Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una
modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus
condiciones anteriores, si así lo solicitara.



Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier
acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de
represalia contra las personas que presenten una comunicación de denuncia por los
medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una
investigación sobre acoso.

5.- Procedimiento de actuación:
Las personas trabajadoras podrán presentar la denuncias o quejas por los canales existentes en la
empresa para tales supuestos.
El procedimiento de actuación los plazos máximos para la tramitación y resolución del
procedimiento, serán los establecidos en el apartado 2 del ANEXO II - PROTOCOLO
ORIENTATIVO DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y POR RAZON DE SEXO EN
LAS EMPRESAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La denuncia puede presentarse por la persona afectada o por quien ésta autorice, mediante el
procedimiento establecido para ello en cada empresa y ante el agente de igualdad o la persona
encargada del proceso de investigación.
En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona afectada, se debe
incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las actuaciones del protocolo.
Tras la recepción de la queja o denuncia y, una vez constatada la situación de acoso se adoptarán
medidas cautelares o preventivas que aparten a la víctima de la persona acosadora mientras se
desarrolla el procedimiento de actuación hasta su resolución.
En el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del informe de
investigación, el agente de igualdad o la persona encargada del proceso de investigación debe
emitir un informe vinculante en uno de los sentidos siguientes:
i.

Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la apertura del
expediente sancionador.

ii.

No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo.

6.- Resolución.
La Empresa adoptará las medidas de actuación necesarias teniendo en cuenta las evidencias,
recomendaciones y propuestas de intervención del informe emitido por el agente de igualdad o la
persona encargada del proceso de investigación.
En el caso de que haya evidencias de la existencia de una situación de acoso por razón de
orientación e identidad sexual o expresión de género, se instará la incoación de un expediente

BOCM-20250430-9

El informe deberá incluir, como mínimo, la descripción de los hechos, la metodología empleada, la
valoración del caso, los resultados de la investigación y las medidas cautelares o preventivas, si
procede.