C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
–
Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y
de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva
de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
–
Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el
empleo, en caso de que se disponga del mismo.
–
Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al
acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de
género y características sexuales.
Pág. 123
Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con la diversidad.
Cuarto. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Las empresas promoverán la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros. Para ello las empresas garantizarán la protección contra
comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la
violencia en el trabajo.
Quinto. Permisos y beneficios sociales.
Las empresas atenderán a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho
LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación
por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
En este sentido se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de
igualdad de los permisos que establezca este convenio colectivo para la asistencia a consultas
médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans.
Sexto. Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
De conformidad con el mandato del art. 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y el RD
1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la
igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, las entidades afectadas por
este convenio y que cuenten con más de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla deben
implantar un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, que
contenga, como mínimo, cuanto sigue.
En caso de contar con un protocolo general, las entidades, podrán adaptar el que ya tuviesen a la
protección frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI cumpliendo, al menos, las
garantías a favor de este colectivo que establecen a continuación.
1.- Ámbito personal:
El protocolo resulta exigible a todas las entidades afectadas por este convenio que cuenten con
más de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla y que no contasen con un protocolo propio
frente el acoso LGTBI, o que no adaptasen el que ya tuviesen en general para incluir, al menos, las
siguientes consideraciones.
Se aplicará a todas las personas que trabajen en la entidad, con independencia del vínculo jurídico
que las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de esta.
También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición,
proveedores, clientes y visitas, entre otros.
2.- Ámbito territorial y temporal.
Será el establecido en este convenio colectivo.
Se explicita la tolerancia 0 como declaración de principios, en el sentido de subrayar el
compromiso de las empresas con la erradicación del acoso. En tal sentido las empresas se
comprometen de manera explícita y firme a no tolerar en su seno ningún tipo de práctica
discriminatoria considerada como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de
género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza.
BOCM-20250430-9
3.- Declaración de principios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
–
Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y
de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva
de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
–
Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el
empleo, en caso de que se disponga del mismo.
–
Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al
acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de
género y características sexuales.
Pág. 123
Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con la diversidad.
Cuarto. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Las empresas promoverán la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros. Para ello las empresas garantizarán la protección contra
comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la
violencia en el trabajo.
Quinto. Permisos y beneficios sociales.
Las empresas atenderán a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho
LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación
por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género.
En este sentido se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de
igualdad de los permisos que establezca este convenio colectivo para la asistencia a consultas
médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans.
Sexto. Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
De conformidad con el mandato del art. 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y el RD
1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la
igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, las entidades afectadas por
este convenio y que cuenten con más de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla deben
implantar un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, que
contenga, como mínimo, cuanto sigue.
En caso de contar con un protocolo general, las entidades, podrán adaptar el que ya tuviesen a la
protección frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI cumpliendo, al menos, las
garantías a favor de este colectivo que establecen a continuación.
1.- Ámbito personal:
El protocolo resulta exigible a todas las entidades afectadas por este convenio que cuenten con
más de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla y que no contasen con un protocolo propio
frente el acoso LGTBI, o que no adaptasen el que ya tuviesen en general para incluir, al menos, las
siguientes consideraciones.
Se aplicará a todas las personas que trabajen en la entidad, con independencia del vínculo jurídico
que las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de esta.
También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición,
proveedores, clientes y visitas, entre otros.
2.- Ámbito territorial y temporal.
Será el establecido en este convenio colectivo.
Se explicita la tolerancia 0 como declaración de principios, en el sentido de subrayar el
compromiso de las empresas con la erradicación del acoso. En tal sentido las empresas se
comprometen de manera explícita y firme a no tolerar en su seno ningún tipo de práctica
discriminatoria considerada como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de
género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza.
BOCM-20250430-9
3.- Declaración de principios.