C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 122
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
conceptos e importes regulados en el presente convenio colectivo para los referidos niveles
salariales (categorías).
Con tal finalidad la estructura salarial de la nómina de las personas trabajadoras antes referidas y
existente a la fecha de entrada en vigor de este convenio colectivo, se adaptará de manera plena y
absoluta a los conceptos y a los importes regulados en este convenio colectivo, llevándose a cabo
una total y absoluta adaptación, compensación y absorción de todas y cualesquiera conceptos
retributivos, cantidades, mejoras voluntarias, complementos de puesto de trabajo, o de
cualesquiera otros conceptos retributivos, de cualquier naturaleza, que venga percibiendo la
persona trabajadora, que dejarán de devengarse y abonarse en las nóminas para comenzar a
devengarse y abonarse los conceptos e importes de la estructura retributiva regulada en este
convenio colectivo.
La adaptación anteriormente referida no se considerará una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y no podrá suponer, en
ningún caso, un incremento de la cuantía de retribución total bruta anual devengada y percibida
por la persona trabajadora.
Una vez efectuada la adaptación y el cambio de la estructura salarial (conceptos e importes) en las
nóminas de las personas trabajadoras referidas, la diferencia que, en su caso, pudiera existir entre
el nuevo importe retributivo total bruto anual derivado de la adaptación impuesta por este convenio
colectivo y el importe retributivo total bruto anual que venía percibiendo la persona trabajadora, no
será compensable ni absorbible y será revalorizable durante la vigencia del presente convenio
colectivo.
Los salarios del/de la Responsable de cine (Gerente) Grupo III, nivel 1), del/de la Responsable
Adjunto 2 (Subgerente) Grupo III, nivel 2 y del/de la Responsable Adjunto 3 (Supervisor/a/Apoyo)
Grupo III, nivel 3 regulados en las tablas de este convenio colectivo y que se aplican desde el 1 de
enero de 2024, ya incluyen los importes revalorizados al 4% para el año 2024, así como la
revalorización del 3% para el año 2025.
ANEXO I
MEDIDAS PLANIFICADAS PARA ALCANZAR LA IGUALDAD REAL
Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS LGTBI
Primero. Acceso al empleo.
Las empresas contribuirán a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI,
en especial a través de la formación adecuada de las personas que participan en los procesos de
selección.
Para ello establecerán criterios claros y concretos para garantizar un adecuado proceso de
selección y contratación que priorice la formación o idoneidad de la persona para el puesto de
trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género, con
especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.
Segundo. Clasificación y promoción profesional.
Los criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos no conllevarán discriminación
directa o indirecta para las personas LGTBI, basándose en elementos objetivos, entre otros los de
cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de
condiciones.
Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de
las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y
oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a
los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la
dirección de personal y recursos humanos.
Los aspectos mínimos que deberán contener los planes de formación son:
–
Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI recogidas en
este convenio colectivo o los acuerdos de empresa en su caso, así como su alcance y
contenido.
BOCM-20250430-9
Tercero. Formación, sensibilización y lenguaje.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 122
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
conceptos e importes regulados en el presente convenio colectivo para los referidos niveles
salariales (categorías).
Con tal finalidad la estructura salarial de la nómina de las personas trabajadoras antes referidas y
existente a la fecha de entrada en vigor de este convenio colectivo, se adaptará de manera plena y
absoluta a los conceptos y a los importes regulados en este convenio colectivo, llevándose a cabo
una total y absoluta adaptación, compensación y absorción de todas y cualesquiera conceptos
retributivos, cantidades, mejoras voluntarias, complementos de puesto de trabajo, o de
cualesquiera otros conceptos retributivos, de cualquier naturaleza, que venga percibiendo la
persona trabajadora, que dejarán de devengarse y abonarse en las nóminas para comenzar a
devengarse y abonarse los conceptos e importes de la estructura retributiva regulada en este
convenio colectivo.
La adaptación anteriormente referida no se considerará una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y no podrá suponer, en
ningún caso, un incremento de la cuantía de retribución total bruta anual devengada y percibida
por la persona trabajadora.
Una vez efectuada la adaptación y el cambio de la estructura salarial (conceptos e importes) en las
nóminas de las personas trabajadoras referidas, la diferencia que, en su caso, pudiera existir entre
el nuevo importe retributivo total bruto anual derivado de la adaptación impuesta por este convenio
colectivo y el importe retributivo total bruto anual que venía percibiendo la persona trabajadora, no
será compensable ni absorbible y será revalorizable durante la vigencia del presente convenio
colectivo.
Los salarios del/de la Responsable de cine (Gerente) Grupo III, nivel 1), del/de la Responsable
Adjunto 2 (Subgerente) Grupo III, nivel 2 y del/de la Responsable Adjunto 3 (Supervisor/a/Apoyo)
Grupo III, nivel 3 regulados en las tablas de este convenio colectivo y que se aplican desde el 1 de
enero de 2024, ya incluyen los importes revalorizados al 4% para el año 2024, así como la
revalorización del 3% para el año 2025.
ANEXO I
MEDIDAS PLANIFICADAS PARA ALCANZAR LA IGUALDAD REAL
Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS LGTBI
Primero. Acceso al empleo.
Las empresas contribuirán a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI,
en especial a través de la formación adecuada de las personas que participan en los procesos de
selección.
Para ello establecerán criterios claros y concretos para garantizar un adecuado proceso de
selección y contratación que priorice la formación o idoneidad de la persona para el puesto de
trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género, con
especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.
Segundo. Clasificación y promoción profesional.
Los criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos no conllevarán discriminación
directa o indirecta para las personas LGTBI, basándose en elementos objetivos, entre otros los de
cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de
condiciones.
Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de
las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y
oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a
los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la
dirección de personal y recursos humanos.
Los aspectos mínimos que deberán contener los planes de formación son:
–
Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI recogidas en
este convenio colectivo o los acuerdos de empresa en su caso, así como su alcance y
contenido.
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Tercero. Formación, sensibilización y lenguaje.