C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 121
Disposición Adicional Segunda
Formación continua
Las partes firmantes del presente convenio colectivo se remiten en esta materia a los Acuerdos
Nacionales de Formación Continua, en la medida que resulten de aplicación al ámbito territorial del
presente convenio, a cuyo efecto y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 del presente texto,
manifiestan su voluntad de adherirse a cuantas iniciativas se produzcan en el sector y para el
citado ámbito territorial.
Disposición Adicional Tercera
Parejas de hecho
Se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla para los cónyuges en matrimonio a
las personas que no habiéndose casado entre ellos conviven en unión afectiva, estable y duradera,
previa justificación de estos extremos mediante la certificación de inscripción en el correspondiente
registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones
donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.
En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que
corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se dicte por la
autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento positivo vigente.
Disposición Adicional Cuarta
Prueba de Películas
El personal que realice sesiones de prueba fuera de su jornada laboral normal, pero dentro de la
jornada laboral máxima autorizada, percibirá como mínimo el importe de dos horas de trabajo,
valoradas a prorrata. Se entiende por prueba la comprobación y control de la película que se vaya
a proyectar en el local.
El resto de las sesiones de prueba se abonarán con un mínimo de dos horas con un incremento
del 100 por 100, salvo las nocturnas que llevan un incremento del 125 por 100. Si las pruebas son
nocturnas se abonará un plus de transporte de 9,57 euros para el año 2024 y 9,86 euros para el
año 2025.
Disposición Adicional Quinta
Igualdad de trato
Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato,
quedando expresamente prohibida cualquier discriminación por razón de género.
El principio de igualdad efectiva supone la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta
por razón de sexo y especialmente las derivadas de maternidad, asunción de obligaciones
familiares y estado civil.
Todas las empresas asumen el principio de igualdad de trato y respetarán y aplicarán la LEY
ORGANICA 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley
15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y la Ley 4/2023, de
28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI, así como las normas que las desarrollen.
Aquellas empresas que no lo tuvieran ya establecido se comprometen a cumplir el artículo 48 de la
Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y aplicar un protocolo de acoso y
ponerlo en conocimiento de la plantilla, a los efectos de que se conozca el modo de actuación en
supuestos que puedan presentarse frente a determinadas conductas relacionadas con los
aspectos citados. A título orientativo se establece un modelo de actuación en el Anexo II.
Adaptación de la estructura salarial del/de la Responsable de cine (Gerente) Grupo III, nivel
1); del/de la Responsable Adjunto 2 (Subgerente) Grupo III, nivel 2 y del/de la Responsable
Adjunto 3 (Supervisor/a/Apoyo) Grupo III, nivel 3.
Con motivo de la entrada en vigor del presente convenio colectivo las empresas adaptarán las
nóminas mensuales del/de la Responsable de cine (Gerente) Grupo III, nivel 1); del/de la
Responsable Adjunto 2 (Subgerente) Grupo III, nivel 2 y del/de la Responsable Adjunto 3
(Supervisor/a/Apoyo) Grupo III, nivel 3, con la finalidad de que la estructura de los conceptos e
importes de las nóminas se ajuste y se adapte de manera plena y total a la estructura de los
BOCM-20250430-9
Disposición Transitoria Única
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 121
Disposición Adicional Segunda
Formación continua
Las partes firmantes del presente convenio colectivo se remiten en esta materia a los Acuerdos
Nacionales de Formación Continua, en la medida que resulten de aplicación al ámbito territorial del
presente convenio, a cuyo efecto y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 del presente texto,
manifiestan su voluntad de adherirse a cuantas iniciativas se produzcan en el sector y para el
citado ámbito territorial.
Disposición Adicional Tercera
Parejas de hecho
Se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla para los cónyuges en matrimonio a
las personas que no habiéndose casado entre ellos conviven en unión afectiva, estable y duradera,
previa justificación de estos extremos mediante la certificación de inscripción en el correspondiente
registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones
donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.
En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho que
corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se dicte por la
autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento positivo vigente.
Disposición Adicional Cuarta
Prueba de Películas
El personal que realice sesiones de prueba fuera de su jornada laboral normal, pero dentro de la
jornada laboral máxima autorizada, percibirá como mínimo el importe de dos horas de trabajo,
valoradas a prorrata. Se entiende por prueba la comprobación y control de la película que se vaya
a proyectar en el local.
El resto de las sesiones de prueba se abonarán con un mínimo de dos horas con un incremento
del 100 por 100, salvo las nocturnas que llevan un incremento del 125 por 100. Si las pruebas son
nocturnas se abonará un plus de transporte de 9,57 euros para el año 2024 y 9,86 euros para el
año 2025.
Disposición Adicional Quinta
Igualdad de trato
Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato,
quedando expresamente prohibida cualquier discriminación por razón de género.
El principio de igualdad efectiva supone la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta
por razón de sexo y especialmente las derivadas de maternidad, asunción de obligaciones
familiares y estado civil.
Todas las empresas asumen el principio de igualdad de trato y respetarán y aplicarán la LEY
ORGANICA 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley
15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y la Ley 4/2023, de
28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI, así como las normas que las desarrollen.
Aquellas empresas que no lo tuvieran ya establecido se comprometen a cumplir el artículo 48 de la
Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y aplicar un protocolo de acoso y
ponerlo en conocimiento de la plantilla, a los efectos de que se conozca el modo de actuación en
supuestos que puedan presentarse frente a determinadas conductas relacionadas con los
aspectos citados. A título orientativo se establece un modelo de actuación en el Anexo II.
Adaptación de la estructura salarial del/de la Responsable de cine (Gerente) Grupo III, nivel
1); del/de la Responsable Adjunto 2 (Subgerente) Grupo III, nivel 2 y del/de la Responsable
Adjunto 3 (Supervisor/a/Apoyo) Grupo III, nivel 3.
Con motivo de la entrada en vigor del presente convenio colectivo las empresas adaptarán las
nóminas mensuales del/de la Responsable de cine (Gerente) Grupo III, nivel 1); del/de la
Responsable Adjunto 2 (Subgerente) Grupo III, nivel 2 y del/de la Responsable Adjunto 3
(Supervisor/a/Apoyo) Grupo III, nivel 3, con la finalidad de que la estructura de los conceptos e
importes de las nóminas se ajuste y se adapte de manera plena y total a la estructura de los
BOCM-20250430-9
Disposición Transitoria Única