C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 120

MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 102

La comisión paritaria, de oficio o a petición de parte, podrá convocar de comparecencia conjunta a
las partes afectadas para completar la información, en cuyo caso dicha comparecencia deberá
realizarse dentro del plazo para emitir la resolución.
3.3.- Resolución de la Comisión Paritaria
Las resoluciones de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría de cada una de las partes,
empresarial y social.
3.3.1.- Resolución con Acuerdo
En caso de existir acuerdo en el seno de la comisión paritaria, ésta emitirá su resolución en el
plazo máximo de 7 días hábiles –excluyendo sábados, domingos y festivos– desde la fecha de la
recepción del escrito de inicio, que remitirá al solicitante por correo certificado o por correo
electrónico.
3.3.2.- Resolución con Desacuerdo
En caso de que la comisión paritaria no llegase a un acuerdo respecto a la consulta o conflicto
colectivo planteado, se levantará acta del desacuerdo, lo que se comunicará a las partes
interesadas en el plazo de 7 días hábiles –excluyendo sábados, domingos y festivos– desde la
fecha de la recepción del escrito de inicio, quedando expedita la vía judicial o extrajudicial que, en
su caso, proceda.
3.3.3.- Inexistencia de Resolución
Si en el plazo de 7 días hábiles –excluyendo sábados, domingos y festivos–, desde la recepción
del escrito de inicio por la comisión paritaria, ésta no se hubiera reunido o, habiéndose reunido, no
hubiera emitido resolución, quedará expedita la vía judicial o extrajudicial que, en su caso,
proceda.
3.4.- impugnación del Acuerdo de la Comisión Paritaria
Los acuerdos adoptados por la comisión paritaria podrán impugnarse por la vía judicial o
extrajudicial que, en su caso, proceda.
Artículo 51. Igualdad de trato y no discriminación. Erradicación de la discriminación de las
personas LGTBI.
Las empresas afectadas por el ámbito territorial y personal del presente convenio colectivo
respetarán y promoverán la igualdad de trato y no discriminación que contribuyan a crear un
contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las
personas LGTBI, teniendo en cuenta no solo la orientación e identidad sexual sino también la
expresión de género o características sexuales.
Se incluye como Anexo I al presente convenio colectivo el conjunto de medidas planificadas que
deberán aplicar las empresas que cuenten con más de cincuenta personas trabajadoras en su
plantilla, conforme establece el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla
el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI
en las empresas.
Disposición Adicional Primera
Solución extrajudicial de conflictos
Las partes firmantes del presente convenio se someten expresamente al Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su
reglamento, así como a los procedimientos de arbitraje que se soliciten a instancias de las partes
sobre las siguientes cuestiones:

2. Solución de los conflictos colectivos sobre interpretación y aplicación de este convenio colectivo
o de cualesquiera otros que afecten a las personas trabajadoras y empresarios incluidos en su
ámbito de aplicación.

BOCM-20250430-9

1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria.