C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 119
La intervención de la comisión paritaria prevista en este artículo para las discrepancias y/o
conflictos de orden colectivo, se efectuará, con carácter voluntario y por tanto no obligatorio, a
instancia de una de las partes afectadas por el conflicto o discrepancia de que se trate, salvo en
aquellos supuestos en los que dicha intervención se estime necesaria a tenor del R.D.Ley 7/2011 y
disposiciones concordantes. Una vez dictada resolución por la comisión paritaria o transcurrido el
plazo de siete (7) días hábiles a que se ha hecho referencia con anterioridad, sin que dicha
comisión se haya pronunciado sobre la cuestión sometida a su consideración, quedará libre y
expedita la vía del sistema extrajudicial de solución de conflictos y, tras el agotamiento de dicha
vía, el cauce jurisdiccional.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo se someten expresa y colectivamente a los
procedimientos de conciliación y mediación previstos en su Disposición Adicional Primera.
Cuando cualquiera de las partes intervinientes en un proceso de orden colectivo, en los términos y
materias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, opte por la intervención de la comisión
paritaria, deberá formular por escrito la solicitud de mediación en la sede de la Comisión sita en
FECE, calle c/ Campoamor nº 9, Esc. Dcha. 1º, 28004-Madrid, o la que se establezca en el futuro.
Artículo 49. Comisión paritaria sectorial para la formación, seguridad y salud laboral
Esta comisión continuará su funcionamiento de conformidad con su reglamento de aprobación.
Artículo 50. Procedimiento especial en caso de modificación de condiciones y de
inaplicación del régimen retributivo previstas en el Convenio
1.- Requisitos legales previos
De conformidad con lo previsto en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, para – la
modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio –
excepto la jornada– y la inaplicación del régimen salarial establecido en el presente convenio, y
durante la vigencia del mismo, las partes seguirán los trámites regulados en el artículo 41.4 y 82.3,
respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores cuando concurran los requisitos exigidos
legalmente.
2.- Comunicación del Acuerdo obtenido
En caso de obtenerse acuerdo entre las partes (empresa y representantes de las personas
trabajadoras) deberá ser notificado el texto del acuerdo a la comisión paritaria y a la autoridad
laboral.
3.- Procedimiento en caso de discrepancias (art.41.6 y 82.3 ET)
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes someterá la
discrepancia a la comisión paritaria, que se tramitará en la forma y plazos siguientes.
3.1.- Inicio
El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido a la comisión paritaria del convenio colectivo
para las empresas de exhibición cinematográfica de la Comunidad de Madrid, en el domicilio que
se indica en el artículo 48 del convenio, haciendo constar expresamente:
Nombre, apellidos, domicilio y DNI del o de los solicitantes (o denominación social, domicilio y CIF,
en caso de ser persona jurídica) y en todo caso la dirección de correo electrónico, si la tuviera.
Identificación y justificación de la representación en que actúa.
Y exposición clara del objeto del período de consultas y de la discrepancia o discrepancias
surgidas, así como la pretensión concreta, acompañando la documentación que interese a su
derecho.
La comisión paritaria se reunirá en plazo máximo de 7 días hábiles –excluyendo sábados,
domingos y festivos– desde la fecha de la recepción del escrito de inicio para conocer y deliberar
respecto a las discrepancias sometidas a su consideración.
Se considerará válidamente constituida la comisión paritaria si comparecen, al menos, un
componente por cada una de las Asociaciones empresariales y Sindicatos que la componen, que
mantendrán la representatividad que corresponde a su Asociación empresarial o Sindicato en el
seno de la misma.
BOCM-20250430-9
3.2.- Reunión de la Comisión Paritaria
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 119
La intervención de la comisión paritaria prevista en este artículo para las discrepancias y/o
conflictos de orden colectivo, se efectuará, con carácter voluntario y por tanto no obligatorio, a
instancia de una de las partes afectadas por el conflicto o discrepancia de que se trate, salvo en
aquellos supuestos en los que dicha intervención se estime necesaria a tenor del R.D.Ley 7/2011 y
disposiciones concordantes. Una vez dictada resolución por la comisión paritaria o transcurrido el
plazo de siete (7) días hábiles a que se ha hecho referencia con anterioridad, sin que dicha
comisión se haya pronunciado sobre la cuestión sometida a su consideración, quedará libre y
expedita la vía del sistema extrajudicial de solución de conflictos y, tras el agotamiento de dicha
vía, el cauce jurisdiccional.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo se someten expresa y colectivamente a los
procedimientos de conciliación y mediación previstos en su Disposición Adicional Primera.
Cuando cualquiera de las partes intervinientes en un proceso de orden colectivo, en los términos y
materias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, opte por la intervención de la comisión
paritaria, deberá formular por escrito la solicitud de mediación en la sede de la Comisión sita en
FECE, calle c/ Campoamor nº 9, Esc. Dcha. 1º, 28004-Madrid, o la que se establezca en el futuro.
Artículo 49. Comisión paritaria sectorial para la formación, seguridad y salud laboral
Esta comisión continuará su funcionamiento de conformidad con su reglamento de aprobación.
Artículo 50. Procedimiento especial en caso de modificación de condiciones y de
inaplicación del régimen retributivo previstas en el Convenio
1.- Requisitos legales previos
De conformidad con lo previsto en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, para – la
modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio –
excepto la jornada– y la inaplicación del régimen salarial establecido en el presente convenio, y
durante la vigencia del mismo, las partes seguirán los trámites regulados en el artículo 41.4 y 82.3,
respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores cuando concurran los requisitos exigidos
legalmente.
2.- Comunicación del Acuerdo obtenido
En caso de obtenerse acuerdo entre las partes (empresa y representantes de las personas
trabajadoras) deberá ser notificado el texto del acuerdo a la comisión paritaria y a la autoridad
laboral.
3.- Procedimiento en caso de discrepancias (art.41.6 y 82.3 ET)
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes someterá la
discrepancia a la comisión paritaria, que se tramitará en la forma y plazos siguientes.
3.1.- Inicio
El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido a la comisión paritaria del convenio colectivo
para las empresas de exhibición cinematográfica de la Comunidad de Madrid, en el domicilio que
se indica en el artículo 48 del convenio, haciendo constar expresamente:
Nombre, apellidos, domicilio y DNI del o de los solicitantes (o denominación social, domicilio y CIF,
en caso de ser persona jurídica) y en todo caso la dirección de correo electrónico, si la tuviera.
Identificación y justificación de la representación en que actúa.
Y exposición clara del objeto del período de consultas y de la discrepancia o discrepancias
surgidas, así como la pretensión concreta, acompañando la documentación que interese a su
derecho.
La comisión paritaria se reunirá en plazo máximo de 7 días hábiles –excluyendo sábados,
domingos y festivos– desde la fecha de la recepción del escrito de inicio para conocer y deliberar
respecto a las discrepancias sometidas a su consideración.
Se considerará válidamente constituida la comisión paritaria si comparecen, al menos, un
componente por cada una de las Asociaciones empresariales y Sindicatos que la componen, que
mantendrán la representatividad que corresponde a su Asociación empresarial o Sindicato en el
seno de la misma.
BOCM-20250430-9
3.2.- Reunión de la Comisión Paritaria