C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
3.- Por faltas leves podrán imponerse cualquiera de las sanciones siguientes:
-Amonestación verbal.
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
4.- Por faltas graves se podrán imponer cualquiera de las sanciones siguientes:
-Inhabilitación temporal para la promoción profesional de uno a cinco años.
-Suspensión de empleo y sueldo de cinco a veinte días.
5.- Por faltas muy graves se podrán imponer cualquiera de las sanciones siguientes:
-Suspensión de empleo y sueldo de veintiún días a seis meses.
-Despido disciplinario.
6.- En la calificación de la falta y la graduación de la sanción se atenderá, como circunstancias
agravantes y/o atenuantes de la responsabilidad, entre otras, a la magnitud de los hechos, a la
intencionalidad del infractor, al perjuicio causado, a la existencia de precedentes, y a cualquier otra
circunstancia, incluso las de tipo subjetivo, que hubiese intervenido en la comisión de los hechos
constitutivos de la falta.
TÍTULO XI
Comisiones paritarias
Artículo 48. Comisión mixta paritaria
Como órgano de interpretación, vigilancia y arbitraje del presente convenio, y de conciliación, se
crea la comisión paritaria, que estará integrada por cuatro miembros representantes de la
Federación de Cines de España, y por cuatro miembros representantes de las personas
trabajadoras afectados por este convenio, cuyos componentes son:
Representación de las personas trabajadoras:
Titulares:
CCOO: Nuria de Frutos Roé y Alberto Gómez Villalobos.
UGT: Yojany Lobo Gil y Jesús Muros Navarro.
Representación de los empresarios:
FECE: Pablo Pilar López, Yolanda Valverde Martín, Mabel García Vidal y Juan Ignacio Moreno
Jiménez..
Las partes intervinientes podrán nombrar miembros suplentes para que acudan a las reuniones
correspondientes.
La comisión mixta paritaria se reunirá por iniciativa de cualquiera de las entidades que han
negociado el convenio por medio de comunicación escrita a las demás entidades, en la que se
expresará claramente la petición que se somete a la intervención de la comisión. La comisión
deberá reunirse en el plazo de siete días hábiles (descontándose los sábados, domingos y
festivos) contados a partir de la fecha de recepción de la petición y sus decisiones serán
comunicadas por escrito a las partes intervinientes.
La comisión, si lo estima oportuno, podrá citar de comparecencia a la empresa y/o al trabajador
que se vea afectado por la consulta o petición de arbitraje.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, la
comisión paritaria tendrá facultades para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y
de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de
actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a
los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del mismo Texto
Legal.
BOCM-20250430-9
La comisión paritaria intervendrá en todas las materias y cuestiones previstas en el Estatuto de los
Trabajadores y fundamentalmente en cuanto a lo dispuesto en los artículos 41.6, 82.3 y artículo 91
de dicho Texto Legal.
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
3.- Por faltas leves podrán imponerse cualquiera de las sanciones siguientes:
-Amonestación verbal.
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
4.- Por faltas graves se podrán imponer cualquiera de las sanciones siguientes:
-Inhabilitación temporal para la promoción profesional de uno a cinco años.
-Suspensión de empleo y sueldo de cinco a veinte días.
5.- Por faltas muy graves se podrán imponer cualquiera de las sanciones siguientes:
-Suspensión de empleo y sueldo de veintiún días a seis meses.
-Despido disciplinario.
6.- En la calificación de la falta y la graduación de la sanción se atenderá, como circunstancias
agravantes y/o atenuantes de la responsabilidad, entre otras, a la magnitud de los hechos, a la
intencionalidad del infractor, al perjuicio causado, a la existencia de precedentes, y a cualquier otra
circunstancia, incluso las de tipo subjetivo, que hubiese intervenido en la comisión de los hechos
constitutivos de la falta.
TÍTULO XI
Comisiones paritarias
Artículo 48. Comisión mixta paritaria
Como órgano de interpretación, vigilancia y arbitraje del presente convenio, y de conciliación, se
crea la comisión paritaria, que estará integrada por cuatro miembros representantes de la
Federación de Cines de España, y por cuatro miembros representantes de las personas
trabajadoras afectados por este convenio, cuyos componentes son:
Representación de las personas trabajadoras:
Titulares:
CCOO: Nuria de Frutos Roé y Alberto Gómez Villalobos.
UGT: Yojany Lobo Gil y Jesús Muros Navarro.
Representación de los empresarios:
FECE: Pablo Pilar López, Yolanda Valverde Martín, Mabel García Vidal y Juan Ignacio Moreno
Jiménez..
Las partes intervinientes podrán nombrar miembros suplentes para que acudan a las reuniones
correspondientes.
La comisión mixta paritaria se reunirá por iniciativa de cualquiera de las entidades que han
negociado el convenio por medio de comunicación escrita a las demás entidades, en la que se
expresará claramente la petición que se somete a la intervención de la comisión. La comisión
deberá reunirse en el plazo de siete días hábiles (descontándose los sábados, domingos y
festivos) contados a partir de la fecha de recepción de la petición y sus decisiones serán
comunicadas por escrito a las partes intervinientes.
La comisión, si lo estima oportuno, podrá citar de comparecencia a la empresa y/o al trabajador
que se vea afectado por la consulta o petición de arbitraje.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, la
comisión paritaria tendrá facultades para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y
de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de
actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a
los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del mismo Texto
Legal.
BOCM-20250430-9
La comisión paritaria intervendrá en todas las materias y cuestiones previstas en el Estatuto de los
Trabajadores y fundamentalmente en cuanto a lo dispuesto en los artículos 41.6, 82.3 y artículo 91
de dicho Texto Legal.