C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 117
3. Faltas graves:
Se considerarán faltas graves todos los incumplimientos y conductas inadecuadas que tengan
cierta gravedad.
A título de ejemplo, se indican las siguientes:
-Simular la presencia de otro compañero fichando o firmando por él, pedir permiso alegando causa
no existente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la empresa una información
falsa.
-Más de tres faltas de puntualidad en un mes sin justificación.
-Faltar al trabajo dos días en un mes sin justificación.
-La repetición de varias faltas leves dentro de un período de seis meses.
-Ausentarse sin licencia del centro de trabajo.
4. Faltas muy graves:
A título de ejemplo se indican las siguientes:
-Los malos tratos de palabra u obra a sus superiores, compañeros y subordinados.
-El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros, que produzca perjuicio grave
a la empresa.
-La deslealtad, el abuso de confianza y, en general, los actos que produzcan perjuicio grave a la
empresa.
-El trabajar para otra empresa del mismo sector de Exhibición sin permiso de su empresa.
-La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
-La falta de aseo reiterada y alarmante que produzca deterioro a la imagen de la empresa.
-El abuso de autoridad de los superiores en cualquier nivel será siempre considerado como falta
muy grave.
-El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y
orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. El acoso sexual y
moral.
-Cualesquiera comportamientos graves que atenten contra la libertad sexual, la orientación e
identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
-La repetición de varias faltas graves dentro de un período de doce meses.
La enumeración de las faltas que anteceden no son limitativas, sino simplemente enunciativas.
Artículo 47. Sanciones
1.- La potestad sancionadora corresponde en exclusiva al empresario, quien tendrá la
responsabilidad de ejercitarla de buena fe y sin incurrir en discriminaciones.
Para ello, antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves, será necesario otorgar un
trámite de audiencia por escrito al trabajador, el cual no podrá exceder de un mes sobre la base de
que sea oído el inculpado y de que se le admitan cuantas pruebas ponga en su descargo.
En el caso de falta muy grave, si el trabajador estuviese afiliado a algún sindicato y al empresario
le constase fehacientemente tal hecho deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de
la sección sindical correspondiente a dicho sindicato o, en su defecto, al delegado de personal o al
comité de empresa.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
BOCM-20250430-9
2.- Prescripción.
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 117
3. Faltas graves:
Se considerarán faltas graves todos los incumplimientos y conductas inadecuadas que tengan
cierta gravedad.
A título de ejemplo, se indican las siguientes:
-Simular la presencia de otro compañero fichando o firmando por él, pedir permiso alegando causa
no existente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la empresa una información
falsa.
-Más de tres faltas de puntualidad en un mes sin justificación.
-Faltar al trabajo dos días en un mes sin justificación.
-La repetición de varias faltas leves dentro de un período de seis meses.
-Ausentarse sin licencia del centro de trabajo.
4. Faltas muy graves:
A título de ejemplo se indican las siguientes:
-Los malos tratos de palabra u obra a sus superiores, compañeros y subordinados.
-El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros, que produzca perjuicio grave
a la empresa.
-La deslealtad, el abuso de confianza y, en general, los actos que produzcan perjuicio grave a la
empresa.
-El trabajar para otra empresa del mismo sector de Exhibición sin permiso de su empresa.
-La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
-La falta de aseo reiterada y alarmante que produzca deterioro a la imagen de la empresa.
-El abuso de autoridad de los superiores en cualquier nivel será siempre considerado como falta
muy grave.
-El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y
orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. El acoso sexual y
moral.
-Cualesquiera comportamientos graves que atenten contra la libertad sexual, la orientación e
identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
-La repetición de varias faltas graves dentro de un período de doce meses.
La enumeración de las faltas que anteceden no son limitativas, sino simplemente enunciativas.
Artículo 47. Sanciones
1.- La potestad sancionadora corresponde en exclusiva al empresario, quien tendrá la
responsabilidad de ejercitarla de buena fe y sin incurrir en discriminaciones.
Para ello, antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves, será necesario otorgar un
trámite de audiencia por escrito al trabajador, el cual no podrá exceder de un mes sobre la base de
que sea oído el inculpado y de que se le admitan cuantas pruebas ponga en su descargo.
En el caso de falta muy grave, si el trabajador estuviese afiliado a algún sindicato y al empresario
le constase fehacientemente tal hecho deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de
la sección sindical correspondiente a dicho sindicato o, en su defecto, al delegado de personal o al
comité de empresa.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
BOCM-20250430-9
2.- Prescripción.