C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
Artículo 41. Anticipos
La persona trabajadora podrá solicitar anticipos a cuenta del importe del salario ya devengado,
antes de llegar el día señalado para el pago.
Artículo 42. Abono de la retroactividad salarial
Con carácter general, las empresas se comprometen a hacer efectivos a su personal en el plazo
de quince días a partir de la comunicación de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid u organismo que lo sustituya, en su
caso, del acuerdo de inscripción del convenio, los conceptos salariales correspondientes a los
atrasos. Si transcurrido este plazo de quince días no se hubiesen abonado deberá efectuarse en el
mes siguiente, teniendo un recargo por mora, en este caso, del 10 por 100.
Artículo 43. Taquilleros/as y dependientes/as
En ningún caso el personal de taquilla tendrá la obligación de trasladar cantidades de dinero fuera
del recinto del local.
Será la persona designada por la empresa la que abastecerá el cambio de dinero necesario y se
encargará de efectuar la comprobación de la liquidación diaria.
El personal de taquilla, en ningún caso, estará obligado a prestar fianza.
El personal de taquilla y dependientes/as percibirá la cantidad de 586,38 euros anuales para el año
2024 y 603,97 euros para el ejercicio 2025, en concepto de quebranto de moneda por las posibles
pérdidas que sufra en la manipulación de las cantidades de dinero que se produzcan en la taquilla.
TÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 44. Derechos sindicales
Las facultades y garantías de los representantes legales de las personas trabajadoras en el seno
de las empresas serán las reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de
Libertad Sindical y demás normas complementarias de aplicación.
Artículo 45. Elecciones en las empresas
Las empresas facilitarán la realización de elecciones en los centros de trabajo donde corresponda
durante la vigencia del convenio. Asimismo, consentirán la colocación en los tablones informativos
de propaganda laboral electoral de las centrales sindicales y asociaciones profesionales.
TÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 46. Faltas
1. Las faltas se clasificarán, según su gravedad, en leves, graves y muy graves.
2. Faltas leves:
Las faltas que así sean calificadas por su poca gravedad tendrán, principalmente, una finalidad
correctora de comportamientos no deseables.
A título de ejemplo, se indican las siguientes:
-Faltas de puntualidad, injustificadas, que no superen tres en un mes.
-Incumplimiento del deber de comunicar la justificación de una ausencia.
-Pequeños descuidos en la conservación del material.
-Falta de aseo y limpieza personal.
-Ausentarse del puesto de trabajo durante la realización del mismo, sin justificar, por tiempo breve
y sin mayores consecuencias.
BOCM-20250430-9
-Faltar un día al trabajo sin causa que lo justifique y sin mayores consecuencias.
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 102
Artículo 41. Anticipos
La persona trabajadora podrá solicitar anticipos a cuenta del importe del salario ya devengado,
antes de llegar el día señalado para el pago.
Artículo 42. Abono de la retroactividad salarial
Con carácter general, las empresas se comprometen a hacer efectivos a su personal en el plazo
de quince días a partir de la comunicación de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid u organismo que lo sustituya, en su
caso, del acuerdo de inscripción del convenio, los conceptos salariales correspondientes a los
atrasos. Si transcurrido este plazo de quince días no se hubiesen abonado deberá efectuarse en el
mes siguiente, teniendo un recargo por mora, en este caso, del 10 por 100.
Artículo 43. Taquilleros/as y dependientes/as
En ningún caso el personal de taquilla tendrá la obligación de trasladar cantidades de dinero fuera
del recinto del local.
Será la persona designada por la empresa la que abastecerá el cambio de dinero necesario y se
encargará de efectuar la comprobación de la liquidación diaria.
El personal de taquilla, en ningún caso, estará obligado a prestar fianza.
El personal de taquilla y dependientes/as percibirá la cantidad de 586,38 euros anuales para el año
2024 y 603,97 euros para el ejercicio 2025, en concepto de quebranto de moneda por las posibles
pérdidas que sufra en la manipulación de las cantidades de dinero que se produzcan en la taquilla.
TÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 44. Derechos sindicales
Las facultades y garantías de los representantes legales de las personas trabajadoras en el seno
de las empresas serán las reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de
Libertad Sindical y demás normas complementarias de aplicación.
Artículo 45. Elecciones en las empresas
Las empresas facilitarán la realización de elecciones en los centros de trabajo donde corresponda
durante la vigencia del convenio. Asimismo, consentirán la colocación en los tablones informativos
de propaganda laboral electoral de las centrales sindicales y asociaciones profesionales.
TÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 46. Faltas
1. Las faltas se clasificarán, según su gravedad, en leves, graves y muy graves.
2. Faltas leves:
Las faltas que así sean calificadas por su poca gravedad tendrán, principalmente, una finalidad
correctora de comportamientos no deseables.
A título de ejemplo, se indican las siguientes:
-Faltas de puntualidad, injustificadas, que no superen tres en un mes.
-Incumplimiento del deber de comunicar la justificación de una ausencia.
-Pequeños descuidos en la conservación del material.
-Falta de aseo y limpieza personal.
-Ausentarse del puesto de trabajo durante la realización del mismo, sin justificar, por tiempo breve
y sin mayores consecuencias.
BOCM-20250430-9
-Faltar un día al trabajo sin causa que lo justifique y sin mayores consecuencias.