C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 102

MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

Pág. 115

Artículo 36. Gratificación de permanencia
La persona trabajadora que, pudiendo acceder a su prestación por jubilación ya sea de forma
anticipada u ordinaria, decida extinguir su contrato de trabajo, percibirá, en concepto de premio o
gratificación de permanencia, las cantidades que se indican a continuación en función de los años
de antigüedad en la empresa, siempre y cuando su edad no sea superior a los sesenta y cinco
años:
2024

2025

Trabajadores con más de 40 años de antigüedad en la empresa

2489,24 €

2563,92 €

Trabajadores con más de 35 años de antigüedad en la empresa

2178,23 €

2243,58 €

Trabajadores con más de 30 años de antigüedad en la empresa

1867,20 €

1923,22 €

Trabajadores con más de 25 años de antigüedad en la empresa

1555,10 €

1601,75 €

Trabajadores con más de 20 años de antigüedad en la empresa

1245,17 €

1282,53 €

Trabajadores con más de 15 años de antigüedad en la empresa

934,13 €

962,15 €

Artículo 37. Prestación en caso de fallecimiento
La viuda, viudo o hijos solteros, padre o madre de la persona trabajadora soltera, cuando convivan
con él, o en su defecto, la persona que conviviere con él y a sus expensas, una vez lo justifique
debidamente, tendrá derecho a un subsidio que cobrará una sola vez, y que consistirá en el
importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo el trabajador fallecido y estará
exenta de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 38. Pagas extraordinarias
Se establecen las siguientes pagas extraordinarias, compuestas de salario base y antigüedad: Una
paga de treinta días en el mes de julio, otra de igual cuantía en el mes de diciembre, una paga de
quince días en marzo y otra de quince días en octubre.
Las pagas extraordinarias correspondientes a julio y diciembre se harán efectivas no más tarde del
día 20 de los meses respectivos.
El personal que ingrese en el transcurso del año natural tendrá derecho a la parte proporcional de
estas pagas en relación con el tiempo que trabaje en la empresa.
Artículo 39. Complementos de antigüedad
Consistirá en un sistema de trienios a razón de 47,49 euros lineales por trienio para el año 2024 y
48,91 euros para el año 2025, importe igual para todos los niveles (categorías) profesionales, con
un máximo de seis trienios.
La antigüedad se computará desde el ingreso de la persona trabajadora en la empresa, aunque la
relación laboral hubiese comenzado por medio de un contrato temporal.
En ningún caso, el importe de la cantidad abonada en concepto de antigüedad podrá exceder del
25 por 100 sobre el salario base, salvo en la aplicación de sexto y último trienio en el que se podrá
exceder de dicho porcentaje sobre el salario base.
No obstante lo anterior, se respetarán como condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos
las cuantías superiores que se acrediten a título individual.

€/MES PRECIOS
2024

€/MES PRECIOS
2025

Jefe técnico (categoría a extinguir)

83,53€

86,04€

Jefe de cabina (categoría a extinguir)

83,53€

86,04€

Operador/a

56,73€

58,43€

Ayudante (categoría a extinguir)

37,00€

38,11€

a) Estos pluses se cobrarán durante el tiempo realmente trabajado.
b) En el supuesto de que las empresas no sustituyeran al trabajador durante el disfrute de las
vacaciones, el plus que correspondiera percibir al sustituto será distribuido entre los demás
trabajadores de cabina.

BOCM-20250430-9

Artículo 40. Plus de cabina
Para todo el personal de cabina, con independencia de la entrega de material o herramienta de
trabajo que será siempre por cuenta de la empresa, y con el fin de que se ocupe de mantener
todos los elementos necesarios para el normal desenvolvimiento de la proyección, se establece en
concepto de gastos de conservación y desgaste de útiles y herramientas las siguientes:
Cantidades: