C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 102

Las empresas que exijan uniforme estarán obligadas a entregar al personal dos al año: uno en
invierno y otro en verano. La conservación y limpieza de los uniformes será por cuenta de los
propios usuarios.
Artículo 32. Accidentes
En caso de accidente laboral, la empresa complementará desde el día primero al 120,
exclusivamente, la prestación que recibe el trabajador hasta el 25 por 100, sin que ambas
prestaciones sumadas puedan exceder del 100 por 100 de su salario. A partir del día 121 el
trabajador percibirá exclusivamente las prestaciones que en cada momento señalen las normas
sobre la materia.
El complemento regulado en este artículo no se devengará ni se percibirá, y por tanto se
extinguirá, en caso de extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora, por cualquier
causa.
Artículo 33. Enfermedad
En caso de enfermedad de la persona trabajadora desde el primer día al tercero, la empresa
abonará el 100 por 100 del salario. Del cuarto a los veinte días, ambos inclusive, complementarán
el 100 por 100 de su salario conjuntamente con la Seguridad Social. En caso de hospitalización, el
trabajador enfermo percibirá durante todo el período de la misma y su convalecencia la percepción
que le corresponda por la Seguridad Social, complementada por la empresa en un 25 por 100.
Estos plazos se entienden para una enfermedad ininterrumpida.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la comisión mixta paritaria que se establece en el
presente convenio podrá suspender los beneficios para el trabajador cuando, previa denuncia del
caso, tal comisión compruebe que la baja por enfermedad haya sido obtenida o se mantenga
realmente con actos que no justifiquen dicha baja.
Los complementos regulados en este artículo no se devengarán ni se percibirán, y por tanto se
extinguirán, en caso de extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora, por cualquier
causa.
Artículo 34. Póliza de seguros.
La empresa suscribirá una póliza de seguros colectiva que cubra las contingencias de muerte
natural, por accidente no laboral, por enfermedad profesional o accidente de trabajo y por invalidez
permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. Los capitales que garantice dicha póliza
serán de 2.043 € en caso de muerte natural o por accidente no laboral, 6.129 € por muerte por
accidente de trabajo o enfermedad profesional y 8.172 € por incapacidad permanente y absoluta
derivada de accidente de trabajo.
TÍTULO VIII
Retribuciones
Artículo 35. Revisión salarial
Los incrementos salariales pactados para toda la vigencia del presente convenio son los
siguientes:
-

Año 2024: Se procederá a un incremento general equivalente a un cuarto por ciento (4 %)
sobre los conceptos salariales previstos en el convenio colectivo para el año 2023.

-

Año 2025: Se procederá a un incremento general equivalente a un tres por ciento (3 %)
sobre los conceptos salariales previstos en el convenio colectivo para el año 2024.

BOCM-20250430-9

En las tablas salariales anexas a este convenio ya figuran los incrementos pactados para el
periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo durante los años 2024 y 2025.