C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250430-9)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Cines (Exhibición) suscrito por la organización empresarial Federación de Cines de España (FECE) y por la representación sindical CC. OO., UGT y CSIF. (Código número 28000585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 113
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que
ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de
las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por
escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda
con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados
4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores tendrá una duración adicional de dos
semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija
distinta del primero.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del
contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando
desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado.
En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de
suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las
actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima
requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por
periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la
que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se
refiere este artículo.
TÍTULO VII
Salud laboral, IT, accidentes
Artículo 29. Salud laboral
En esta materia será de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los numerosos
reglamentos dictados en desarrollo de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la citada Ley de 8 de noviembre de 1995,
los delegados de prevención tendrán el crédito horario previsto en el apartado e) del artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores, para la realización de las actividades que les son propias.
Las empresas efectuarán las evaluaciones de riesgos laborales establecidas en la Ley y darán
cuenta del resultado de las mismas a los representantes legales del personal. Se efectuará una
planificación de la acción preventiva a llevar a cabo a través de los servicios de prevención que
deban constituirse.
Las empresas efectuarán la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras de conformidad con
lo previsto en la mencionada Ley 31/1995 de 8 de noviembre, con respeto de la confidencialidad
relativa al estado de salud de cada trabajador.
Allí donde sea preceptivo se establecerán las medidas y planes exigibles en materia de situaciones
de emergencia, informando y formando al personal en relación con los mismos.
Artículo 30. Seguridad en el trabajo
Artículo 31. Aseo e higiene
Las empresas facilitarán a las personas trabajadoras toalla y jabón; al personal de cabina,
electricistas y conserjes se les entregará una bata, en ambos casos y siempre que lo soliciten; la
limpieza de las prendas y toallas serán realizadas por las personas trabajadoras que las usen. Las
referidas prendas se renovarán anualmente.
BOCM-20250430-9
El personal de cabina no estará obligado a proceder a la sustitución de las lámparas xenón cuando
la empresa no le provea de máscara, guantes y peto de protección.
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025
Pág. 113
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que
ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de
las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por
escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda
con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados
4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores tendrá una duración adicional de dos
semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija
distinta del primero.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del
contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando
desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado.
En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de
suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las
actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima
requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por
periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la
que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se
refiere este artículo.
TÍTULO VII
Salud laboral, IT, accidentes
Artículo 29. Salud laboral
En esta materia será de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los numerosos
reglamentos dictados en desarrollo de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la citada Ley de 8 de noviembre de 1995,
los delegados de prevención tendrán el crédito horario previsto en el apartado e) del artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores, para la realización de las actividades que les son propias.
Las empresas efectuarán las evaluaciones de riesgos laborales establecidas en la Ley y darán
cuenta del resultado de las mismas a los representantes legales del personal. Se efectuará una
planificación de la acción preventiva a llevar a cabo a través de los servicios de prevención que
deban constituirse.
Las empresas efectuarán la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras de conformidad con
lo previsto en la mencionada Ley 31/1995 de 8 de noviembre, con respeto de la confidencialidad
relativa al estado de salud de cada trabajador.
Allí donde sea preceptivo se establecerán las medidas y planes exigibles en materia de situaciones
de emergencia, informando y formando al personal en relación con los mismos.
Artículo 30. Seguridad en el trabajo
Artículo 31. Aseo e higiene
Las empresas facilitarán a las personas trabajadoras toalla y jabón; al personal de cabina,
electricistas y conserjes se les entregará una bata, en ambos casos y siempre que lo soliciten; la
limpieza de las prendas y toallas serán realizadas por las personas trabajadoras que las usen. Las
referidas prendas se renovarán anualmente.
BOCM-20250430-9
El personal de cabina no estará obligado a proceder a la sustitución de las lámparas xenón cuando
la empresa no le provea de máscara, guantes y peto de protección.