D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250428-30)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Rabiza Solar Ampliación y su infraestructura de evacuación en el polígono 6 parcelas 20, 27, 29 a 46, 49 a 54, 98 y 134 del término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por Rabiza Solar, S. L. U. Expediente: 2024P6/14-0141-00006.5/2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 100
afectado deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación;
en particular, se utilizará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles en la ejecución del tendido eléctrico de conexión entre recintos vallados y de evacuación a 30 kV.
7.3. La anchura de ocupación temporal de la línea soterrada de evacuación hasta la
subestación “Regata 132/30 kV” en los viarios públicos afectados no superará la anchura
de rodadura y el tráfico no se verá interrumpido permanentemente durante las obras.
7.4. No se afectará a vegetación arbórea forestal ni aun con porte arbustivo. En caso
de ser estrictamente necesaria la tala o poda de la vegetación arbórea y/o arbustiva, el promotor deberá disponer previamente de la correspondiente autorización del Área de Conservación de Montes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
7.5. El control de la cobertura vegetal en el interior de la planta fotovoltaica se realizará prioritariamente mediante pastoreo de ganado ovino y mediante medios mecánicos
en aquellas zonas en las que no sea posible el desbroce mediante ganado, preferentemente
con motor eléctrico y no de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada en el
propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo siempre que no suponga
un aumento del riesgo de incendio. En ningún caso se utilizarán herbicidas ni el tratamiento mecánico o químico de los suelos.
7.6. El promotor deberá atender a lo establecido por la entonces denominada Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales en su informe de fecha 27 de abril
de 2022, relativo a las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como
consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid, que se reproduce como Anexo II de la presente Resolución, así como en su informe de fecha 26 de abril de 2023, relativo al programa agroambiental para el fomento de cultivos compatibles con la presencia de aves esteparias en el
marco de las medidas compensatorias por el despliegue de energías renovables en la Comunidad de Madrid, que se reproduce como Anexo III de esta Resolución, además de las
recogidas por el promotor y que resulten complementarias.
Igualmente, dado que las actuaciones derivan en pérdida de terreno forestal, la compensación que se establece en el artículo 43 de la Ley 16/1995 se ajustará a los condicionantes establecidos por dicha Dirección General en el informe específico de 2 de agosto
de 2022, que se reproduce como Anexo IV del presente Informe de Impacto Ambiental.
La modificación del cumplimiento de cualquiera de las medidas mencionadas se efectuará mediante informe favorable de la citada Dirección General.
7.7. Las construcciones asociadas a la planta (casetas prefabricadas, etc.) emplearán
las formas y materiales que menor impacto produzcan y se utilizarán los colores que más
favorezcan la integración paisajística.
7.8. Se considerará la posibilidad de realizar en el interior del vallado plantaciones
de especies de flora local protegida o plantas nutricias de lepidópteros protegidos, así como
mantener cultivos en el campo solar, tales como de especies aromáticas para su aprovechamiento apícola.
7.9. Al finalizar las obras se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones auxiliares, la limpieza de la zona de obras, la retirada selectiva de la totalidad de los
residuos o restos procedentes de las mismas y la ejecución de las medidas de integración
y restauración ambiental contempladas en el Documento Ambiental y en la presente
Resolución, incluyendo las superficies donde se han realizado actividades auxiliares.
7.10. Tal y como señala el promotor:
— Después de los trabajos, en aquellas zonas libres de ocupación que hayan quedado
con roderas o signos de deterioro como consecuencia de la maquinaria empleada
se realizará una descompactación mediante roturado, escarificado, etc., evitando
la futura aparición de fenómenos erosivos y favoreciendo la colonización por vegetación espontánea.
— Se intentará dejar en el interior y el perímetro de la planta pequeños rodales (15-30 m2
de superficie) de vegetación herbácea sin manejo, de forma que se puedan convertir a medio plazo en pequeñas zonas de matorral, refugio de poblaciones de
insectos y aves.
— Se revegetarán las áreas que lo requieran tras la finalización de las obras utilizando
especies autóctonas características de la vegetación de la zona circundante.
— Si se llegara a afectar durante los trabajos alguno de los ejemplares de encinas,
quejigos o coscojas presentes en la zona, se procederá a su restitución con una proporción de 1:5, plantando 5 ejemplares por cada árbol afectado.
BOCM-20250428-30
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 100
afectado deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación;
en particular, se utilizará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles en la ejecución del tendido eléctrico de conexión entre recintos vallados y de evacuación a 30 kV.
7.3. La anchura de ocupación temporal de la línea soterrada de evacuación hasta la
subestación “Regata 132/30 kV” en los viarios públicos afectados no superará la anchura
de rodadura y el tráfico no se verá interrumpido permanentemente durante las obras.
7.4. No se afectará a vegetación arbórea forestal ni aun con porte arbustivo. En caso
de ser estrictamente necesaria la tala o poda de la vegetación arbórea y/o arbustiva, el promotor deberá disponer previamente de la correspondiente autorización del Área de Conservación de Montes de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
7.5. El control de la cobertura vegetal en el interior de la planta fotovoltaica se realizará prioritariamente mediante pastoreo de ganado ovino y mediante medios mecánicos
en aquellas zonas en las que no sea posible el desbroce mediante ganado, preferentemente
con motor eléctrico y no de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada en el
propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo siempre que no suponga
un aumento del riesgo de incendio. En ningún caso se utilizarán herbicidas ni el tratamiento mecánico o químico de los suelos.
7.6. El promotor deberá atender a lo establecido por la entonces denominada Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales en su informe de fecha 27 de abril
de 2022, relativo a las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como
consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid, que se reproduce como Anexo II de la presente Resolución, así como en su informe de fecha 26 de abril de 2023, relativo al programa agroambiental para el fomento de cultivos compatibles con la presencia de aves esteparias en el
marco de las medidas compensatorias por el despliegue de energías renovables en la Comunidad de Madrid, que se reproduce como Anexo III de esta Resolución, además de las
recogidas por el promotor y que resulten complementarias.
Igualmente, dado que las actuaciones derivan en pérdida de terreno forestal, la compensación que se establece en el artículo 43 de la Ley 16/1995 se ajustará a los condicionantes establecidos por dicha Dirección General en el informe específico de 2 de agosto
de 2022, que se reproduce como Anexo IV del presente Informe de Impacto Ambiental.
La modificación del cumplimiento de cualquiera de las medidas mencionadas se efectuará mediante informe favorable de la citada Dirección General.
7.7. Las construcciones asociadas a la planta (casetas prefabricadas, etc.) emplearán
las formas y materiales que menor impacto produzcan y se utilizarán los colores que más
favorezcan la integración paisajística.
7.8. Se considerará la posibilidad de realizar en el interior del vallado plantaciones
de especies de flora local protegida o plantas nutricias de lepidópteros protegidos, así como
mantener cultivos en el campo solar, tales como de especies aromáticas para su aprovechamiento apícola.
7.9. Al finalizar las obras se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones auxiliares, la limpieza de la zona de obras, la retirada selectiva de la totalidad de los
residuos o restos procedentes de las mismas y la ejecución de las medidas de integración
y restauración ambiental contempladas en el Documento Ambiental y en la presente
Resolución, incluyendo las superficies donde se han realizado actividades auxiliares.
7.10. Tal y como señala el promotor:
— Después de los trabajos, en aquellas zonas libres de ocupación que hayan quedado
con roderas o signos de deterioro como consecuencia de la maquinaria empleada
se realizará una descompactación mediante roturado, escarificado, etc., evitando
la futura aparición de fenómenos erosivos y favoreciendo la colonización por vegetación espontánea.
— Se intentará dejar en el interior y el perímetro de la planta pequeños rodales (15-30 m2
de superficie) de vegetación herbácea sin manejo, de forma que se puedan convertir a medio plazo en pequeñas zonas de matorral, refugio de poblaciones de
insectos y aves.
— Se revegetarán las áreas que lo requieran tras la finalización de las obras utilizando
especies autóctonas características de la vegetación de la zona circundante.
— Si se llegara a afectar durante los trabajos alguno de los ejemplares de encinas,
quejigos o coscojas presentes en la zona, se procederá a su restitución con una proporción de 1:5, plantando 5 ejemplares por cada árbol afectado.
BOCM-20250428-30
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