D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250428-30)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica Rabiza Solar Ampliación y su infraestructura de evacuación en el polígono 6 parcelas 20, 27, 29 a 46, 49 a 54, 98 y 134 del término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por Rabiza Solar, S. L. U. Expediente: 2024P6/14-0141-00006.5/2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025

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6.7. Durante las fases de obra y desmantelamiento, los residuos se almacenarán y
manipularán en la zona habilitada indicada en la condición 5.8 de este Informe de Impacto
Ambiental, no almacenándose ningún residuo en zonas no pavimentadas. Durante el funcionamiento de la planta deberá habilitarse asimismo en las instalaciones un punto limpio
con las mismas características para el almacenamiento de los residuos generados.
6.8. Los contenedores o sacos industriales que se utilicen en las obras tendrán que
estar identificados según el tipo de residuo o residuos que van a contener. Estos contenedores tendrán que estar marcados con su razón social, además del número de inscripción en el
registro de transportistas de residuos.
6.9. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni
se quemarán residuos de cualquier naturaleza. La zona afectada por la obra y colindantes
deberán quedar limpias de RCD y restos de tierras no utilizados en la propia obra.

7.1. Se dará cumplimiento a las siguientes condiciones establecidas por la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal respecto a la protección de la flora y de la fauna:
— En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos,
de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.
— Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora y a la fauna. Se evitará la tala del arbolado forestal, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo.
— Se deberán proteger los hábitats de forma que no se vean afectados ni en la fase de
construcción ni en la fase de explotación, en especial los Hábitats de Interés Comunitario y las especies catalogadas.
— En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o
topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como
reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona. A este
respecto, esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
considera que se debe preservar la isleta de vegetación natural existente al noroeste del recinto vallado norte de la planta solar, en la parcela 134 del polígono 6 del
Catastro de Rústica del término municipal de Colmenar de Oreja.
— Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones.
— Se estima conveniente que en la ejecución de las obras se evite el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto para evitar molestias a la fauna.
— Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas,
estas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio
natural lo antes posible. Igualmente, se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares.
— Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la Ley 2/1991,
de 14 de febrero, para la Protección de la Fauna y Flora Silvestre en la Comunidad de Madrid es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las obras objeto
de informe, en caso de que finalmente fueran aprobadas por la administración
competente, o en la fase de explotación dicha Dirección General constatase que
dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a
especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.
7.2. Con el fin de minimizar la afección a la vegetación, tanto el arbolado que se conserve dentro de la zona de obras como aquel que se encuentre en su perímetro y pueda verse

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7. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación
y la fauna e integración paisajística