C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (código número 28000452011983)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

10 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) desde la presentación de la denuncia
hasta la convocatoria y comunicación a la CA.
Expediente
La CA abrirá el correspondiente “Expediente de Investigación por presunto acoso”. Dicho expediente estará formado por el conjunto de documentos que acreditan las actuaciones practicadas
por la CA, tales como pruebas, declaraciones testificales, relación cronológica de hechos, actas,
informes y cuantas se consideren oportunas para la aclaración de los hechos.
La primera actuación que deberá llevar a cabo la CA será la de audiencia de las partes denunciante y denunciada, siempre por separado con el fin de averiguar y constatar los hechos denunciados,
y a todas las personas intervinientes y testigos que la Comisión considere deban personarse, incluida la Representación Legal de las personas trabajadoras del centro. En cualquier caso, las
personas entrevistadas podrán ser asistidas en sus intervenciones por una persona de la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras de su elección o cualquier otra persona que
sea de su confianza incluso ajena a la empresa.
La audiencia a la parte denunciada podrá realizarse en un momento posterior, si se considera que
su conocimiento de los hechos podría dar lugar a perjuicios para la persona denunciante o facilitar
la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas.
De todas las declaraciones se levantará acta firmada por todas las personas asistentes.
La Comisión de Atención podrá proponer durante la fase de instrucción de una denuncia, otras
medidas cautelares adicionales a las establecidas inicialmente por la Dirección de la empresa, así
como la resolución informal del procedimiento, si existe acuerdo de la persona afectada.
Las medidas cautelares a adoptar pueden ir desde la separación de la víctima de la presunta persona acosadora, así como la reordenación del tiempo de trabajo, el cambio de centro de trabajo,
sección o departamento, movilidad funcional o cualquier medida que se estime oportuna y proporcionada a las circunstancias del caso. Estas medidas, en ningún caso, pueden suponer un menoscabo a la víctima.
Resolución
El proceso de instrucción finalizará en un plazo de resolución de 30 días hábiles máximo, salvo
que la investigación de los hechos obligue a alargar dicho plazo por un tiempo imprescindible, en
cuyo caso deberá ser decisión aprobada por unanimidad de la CA.
Este plazo se inicia desde la solicitud de intervención derivada de la denuncia y finaliza con la
elaboración, por parte de la CA, de un informe de conclusiones que incluirá alegaciones particulares si no ha podido llegarse a decisión unánime. En dicho informe se adoptará la Resolución del
proceso, que deberá ser motivada, y en ella informará de los hechos como “constitutivos de acoso”
o “no constitutivos de acoso”, y, en consecuencia, expresamente declarará a la persona denunciada “autor/a de conducta constitutiva de acoso”, o “no autor/a de conducta constitutiva de acoso”.

1)

Cuando se constate la existencia de acoso, la Dirección adoptará cuantas medidas correctoras estime oportunas, incluyéndose en su caso la movilidad funcional, así como la
imposición de sanciones disciplinarias. En el caso de que se determine la existencia de
acoso y la sanción impuesta no determine el despido de la persona acosadora, la Dirección valorará adoptar medidas para que no conviva con la víctima del acoso en el mismo
entorno laboral, medidas sobre las que tendrá preferencia la persona que ha sido agredida, y que nunca podrá suponer una mejora de las condiciones laborales de la persona
agresora.

2)

Cuando no se constate la existencia de situaciones de acoso, o no sea posible su verificación, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso. El principio de no represalias contra el denunciante regirá todo el proceso. No obstante lo anterior, se hace
constar que si dispone de indicios suficientes para entender que la denuncia fue realizada
de mala fe, esta puede dar lugar a sanciones disciplinarias y a otras consecuencias legales para el denunciante. Aun cuando se acuerde el archivo, en función de las comprobaciones realizadas en el expediente, se determinará la conveniencia y viabilidad de efectuar un cambio de puesto de la persona solicitante o cualquier otra medida que resultara
procedente en función de los hechos comprobados y evaluados por la CA.

BOCM-20250426-4

Dicha resolución se remitirá a la Dirección de Compliance y a la Dirección de RRHH para la toma
de la decisión final: