C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (código número 28000452011983)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

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ción fue realizada de mala fe, lo cual podrá dar lugar a sanciones disciplinarias y a otras consecuencias legales.
C. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Denuncia
Toda persona incluida en el ámbito de aplicación del presente protocolo, que se considere víctima
de acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género podrá presentar denuncia verbal o escrita ante el órgano o persona competente, sin perjuicio de su derecho a denunciar ante
Inspección de Trabajo, así como en la vía civil, laboral o a querellarse en la vía penal.
Asimismo, podrá presentar denuncia cualquier otra persona que tenga conocimiento de situaciones
de acoso. En este supuesto, el órgano receptor de la reclamación tiene que pedir la conformidad
expresa y escrita de la persona presuntamente ofendida para proseguir el procedimiento.
Deben aceptarse y tramitarse las denuncias escritas, realizadas por correo postal, cualquier medio
electrónico habilitado al efecto, por vía telefónica o a través de un sistema de mensajería de voz,
incluso las anónimas, garantizando la confidencialidad de la identidad de la persona informante y
de cualquier tercero mencionado en la comunicación. A solicitud del informante, también podrá
presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días, debiendo
documentarse cualquier comunicación verbal a través de grabaciones o transcripciones completas
de la conversación realizada.
Al presentar la denuncia, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro
a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción
de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo.
Se notificará por parte de la empresa al denunciante, por el medio de notificación por este establecido, la recepción de la denuncia (acuse recibo) en un plazo máximo de siete días naturales.
Las denuncias podrán presentarse en el buzón
https://whistleblowersoftware.com/secure/GranMadrid o bien ante el Departamento de Recursos
Humanos o bien ante el Comité de Empresa. De todas las denuncias, tendrá conocimiento el/la
Responsable del Sistema Interno de Información de las mismas o el/la Compliance Officer de la
Compañía.
Se deberá garantizar la máxima seriedad y confidencialidad de todas las denuncias, bajo apercibimiento de sanción en caso de que no se respete este principio.
Una vez recibida la denuncia por esta vía, se dará traslado de la misma al Responsable del Departamento de RRHH de la empresa designado para formar parte de la comisión de atención al acoso
por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, con el fin de que se
pueda convocar a la misma e iniciar el procedimiento de investigación, y se puedan adoptar las
medidas cautelares que procedan.
Medidas cautelares
La presentación de la denuncia implicará que la empresa deberá abrir en el plazo de 5 días hábiles
(excluidos sábados, domingos y festivos) las diligencias informativas previas, especialmente dirigidas a impedir que los hechos denunciados continúen, y también para impedir cualquier tipo de
represalias sobre la persona denunciante, a cuyo efecto se articularán las medidas oportunas.
Asimismo, estas medidas podrán estar dirigidas a facilitar la investigación de los hechos, pudiendo
acordarse diligencias como la conservación de grabaciones de seguridad, etc., todo ello con las
debidas medidas de seguridad y cumplimiento de la regulación de protección de datos aplicables.

En caso de que una de las medidas consista en el cambio de centro de trabajo, será la empresa
quien tendrá la opción de decidir a quién se debe aplicar de manera cautelar el cambio de puesto.
Convocatoria comisión de atención
Al tiempo que se adoptan las medidas cautelares, la Dirección de RRHH convocará con carácter
urgente a la CA, que será el órgano encargado de tramitar el procedimiento. Existirá un plazo de

BOCM-20250426-4

Estas medidas, en ningún caso podrán suponer para la víctima un perjuicio o menoscabo en las
condiciones de trabajo, ni modificación sustancial de las mismas y deberán ser aceptadas por la
víctima de manera voluntaria.