C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (código número 28000452011983)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 108

SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

Incompatibilidad:
No podrán ser parte de la comisión las personas que tengan algún tipo de parentesco por
consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto. La incompatibilidad de formar
parte de la comisión podrá ser manifestada por cualquier persona que forme parte de la
comisión de atención o por la propia persona afectada.
Plazo:
La comisión se reunirá en el plazo máximo de 10 días laborables a la fecha de recepción
de una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente protocolo para su presentación.
Funciones de la comisión de atención:
o

Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en este
protocolo.- La empresa debe disponer de los medios adecuados y facilitar a la comisión el acceso a toda la información que pudiera tener relación con el caso. Toda la
plantilla debe prestar la colaboración que se le requiera por parte de la Comisión.

o

Recomendar y gestionar en el departamento de Recursos Humanos las medidas cautelares que estime convenientes.

o

Elaborar un informe de conclusiones sobre el supuesto de acoso investigado, y, en su
caso, proposición de las acciones disciplinarias oportunas, dentro del ámbito de la
empresa.

o

Supervisar el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas como consecuencia
de los casos de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.

o

Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.

o

Prestar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas trabajadoras que puedan
ser víctimas de situaciones de acoso.

B. PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS DE PROCEDIMIENTO
Confidencialidad:
Las personas intervinientes en el procedimiento deberán guardar estricta confidencialidad y
observar en todo momento el deber de sigilo con respecto a toda la información que les haya
sido expresamente comunicada con carácter reservado. Ningún tipo de documento presentado
a la comisión podrá divulgarse fuera del estricto ámbito de la comisión de atención al acoso
por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
Diligencia y agilidad:
La investigación y la resolución de la conducta denunciada deben ser realizadas sin demoras
indebidas, respetando los plazos que se establecen para cada fase del proceso y que constarán en el protocolo.
Contradicción:
El procedimiento garantiza una audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas
afectadas.

Si el acoso realizado se hubiera concretado en un menoscabo de las condiciones laborales de
la víctima, la empresa debe restituirla en sus mismas condiciones, si la víctima así lo solicita.
Prohibición de represalias:
Se prohíben expresamente las represalias contra las personas que efectúan una denuncia,
comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso, salvo
que se disponga de indicios suficientes para entender que la denuncia o cualquier otra actua-

BOCM-20250426-4

Restitución de las víctimas: