C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-4)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (código número 28000452011983)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 107
Con el fin de prevenir las situaciones de acoso y violencia contra las personas LGTBI+, a través de
la formación, la sensibilización y la información, se aprueban las siguientes acciones:
a)
Poner en conocimiento de la plantilla, a través de los medios de comunicación normalmente utilizados (tablón de anuncios, intranet, correo electrónico, etc.), la existencia del
presente protocolo, en el plazo de 30 días naturales desde la firma del mismo. En caso de
ser modificado, se procederá a la publicación actualizada por los mismos medios indicados.
b)
Se informará de la existencia de este protocolo al personal de nuevo ingreso en el momento de su incorporación.
c)
Se impartirá formación específica sobre los derechos de las personas LGTBI+ en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación, a los miembros del Comité de Empresa y a las personas responsables de
Unidades de Dirección, que les permita identificar y evitar las situaciones de acoso.
d)
Se modificará el régimen disciplinario de la empresa para incluir en el mismo las conductas constitutivas de acoso o violencia contra las personas LGTBI+, como infracciones laborales, a través de este protocolo.
PROCEDIMIENTO DE GARANTÍA
A. COMISIÓN DE ATENCIÓN AL ACOSO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL,
IDENTIDAD DE GÉNERO Y/O EXPRESIÓN DE GÉNERO
Composición:
La comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género, estará formada por un máximo de cuatro personas de manera paritaria entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa.
La Comisión de Atención (en adelante, CA) estará formada por representantes tanto de la
Dirección de la empresa como de la Representación Legal de las personas trabajadoras.
Cada parte podrá nombrar a un máximo de dos representantes y un mismo número de
suplentes, si bien se aceptará la sustitución por personas no designadas inicialmente en
caso de existir conflicto de intereses.
Ambas partes se comprometen a garantizar que sus representantes tengan formación en
la materia.
Por la parte de la Representación Legal de las personas trabajadoras la misma puede estar delegada en representantes unitarios o sindicales.
Por la parte de la empresa, la misma puede estar delegada en asesores externos.
Asimismo, las partes podrán contar con la participación de asesores o asesoras externos.
La instrucción se hará en todo caso por personas ajenas al entorno en que se produce el
conflicto a tratar, como unidad o departamento, y que no tengan relación personal o familiar con las personas implicadas en el proceso, utilizando la figura del miembro suplente si
fuera necesario.
La empresa pondrá a disposición de la CA cuantos recursos personales, materiales y
económicos sean necesarios para su correcto funcionamiento.
La CA contará para su ejercicio con una Secretaría, que la ostentará la persona encargada de la tramitación administrativa del expediente de investigación, a cuyo efecto realizará
las citaciones y levantamiento de actas que proceda, y custodiará el expediente con su
documentación. Será necesariamente un miembro de la Comisión Instructora.
La empresa se compromete a impartir formación en materia de igualdad, concretamente
en cuanto a tratamiento, prevención y actuación frente al acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género, a las personas que compongan la
Comisión.
BOCM-20250426-4
Formación:
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 107
Con el fin de prevenir las situaciones de acoso y violencia contra las personas LGTBI+, a través de
la formación, la sensibilización y la información, se aprueban las siguientes acciones:
a)
Poner en conocimiento de la plantilla, a través de los medios de comunicación normalmente utilizados (tablón de anuncios, intranet, correo electrónico, etc.), la existencia del
presente protocolo, en el plazo de 30 días naturales desde la firma del mismo. En caso de
ser modificado, se procederá a la publicación actualizada por los mismos medios indicados.
b)
Se informará de la existencia de este protocolo al personal de nuevo ingreso en el momento de su incorporación.
c)
Se impartirá formación específica sobre los derechos de las personas LGTBI+ en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación, a los miembros del Comité de Empresa y a las personas responsables de
Unidades de Dirección, que les permita identificar y evitar las situaciones de acoso.
d)
Se modificará el régimen disciplinario de la empresa para incluir en el mismo las conductas constitutivas de acoso o violencia contra las personas LGTBI+, como infracciones laborales, a través de este protocolo.
PROCEDIMIENTO DE GARANTÍA
A. COMISIÓN DE ATENCIÓN AL ACOSO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL,
IDENTIDAD DE GÉNERO Y/O EXPRESIÓN DE GÉNERO
Composición:
La comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género, estará formada por un máximo de cuatro personas de manera paritaria entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa.
La Comisión de Atención (en adelante, CA) estará formada por representantes tanto de la
Dirección de la empresa como de la Representación Legal de las personas trabajadoras.
Cada parte podrá nombrar a un máximo de dos representantes y un mismo número de
suplentes, si bien se aceptará la sustitución por personas no designadas inicialmente en
caso de existir conflicto de intereses.
Ambas partes se comprometen a garantizar que sus representantes tengan formación en
la materia.
Por la parte de la Representación Legal de las personas trabajadoras la misma puede estar delegada en representantes unitarios o sindicales.
Por la parte de la empresa, la misma puede estar delegada en asesores externos.
Asimismo, las partes podrán contar con la participación de asesores o asesoras externos.
La instrucción se hará en todo caso por personas ajenas al entorno en que se produce el
conflicto a tratar, como unidad o departamento, y que no tengan relación personal o familiar con las personas implicadas en el proceso, utilizando la figura del miembro suplente si
fuera necesario.
La empresa pondrá a disposición de la CA cuantos recursos personales, materiales y
económicos sean necesarios para su correcto funcionamiento.
La CA contará para su ejercicio con una Secretaría, que la ostentará la persona encargada de la tramitación administrativa del expediente de investigación, a cuyo efecto realizará
las citaciones y levantamiento de actas que proceda, y custodiará el expediente con su
documentación. Será necesariamente un miembro de la Comisión Instructora.
La empresa se compromete a impartir formación en materia de igualdad, concretamente
en cuanto a tratamiento, prevención y actuación frente al acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género, a las personas que compongan la
Comisión.
BOCM-20250426-4
Formación: