C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-4)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (código número 28000452011983)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 111
La decisión final se pondrá en conocimiento de la persona solicitante, de la denunciada y de la CA
tan pronto como sea legalmente posible.
D. TIPIFICACIÓN
Se considerará como falta leve el uso de lenguaje que pueda ser ofensivo o discriminatorio por
razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género. La reiteración de esta
falta se convertirá en falta muy grave.
Se considerarán faltas muy graves:
La reiteración en el uso de expresiones ofensivas y discriminatorias contra las personas
LGTBI+.
el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
La violación de la confidencialidad de los permisos por intervención quirúrgica para
reasignación sexual.
Las conductas de represalia contra una persona que haya presentado queja o denuncia
interna acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, o contra una persona que haya colaborado en la investigación.
Las sanciones a aplicar serán las establecidas en la empresa para las faltas leves y muy graves.
Circunstancias agravantes:
Que la persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso por razón
de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
Que la víctima sufra algún tipo de discapacidad, física, psíquica o sensorial.
Que la víctima esté en período de prueba o tenga un contrato formativo, en prácticas o
temporal.
Que el acoso se produzca durante el proceso de selección de personal.
Que se ejerzan presiones y / o represalias sobre la víctima, testigos o personas de su entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o dificultar la investigación.
Que se trate de un acoso descendente.
BOCM-20250426-4
A efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 111
La decisión final se pondrá en conocimiento de la persona solicitante, de la denunciada y de la CA
tan pronto como sea legalmente posible.
D. TIPIFICACIÓN
Se considerará como falta leve el uso de lenguaje que pueda ser ofensivo o discriminatorio por
razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género. La reiteración de esta
falta se convertirá en falta muy grave.
Se considerarán faltas muy graves:
La reiteración en el uso de expresiones ofensivas y discriminatorias contra las personas
LGTBI+.
el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
La violación de la confidencialidad de los permisos por intervención quirúrgica para
reasignación sexual.
Las conductas de represalia contra una persona que haya presentado queja o denuncia
interna acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, o contra una persona que haya colaborado en la investigación.
Las sanciones a aplicar serán las establecidas en la empresa para las faltas leves y muy graves.
Circunstancias agravantes:
Que la persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso por razón
de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
Que la víctima sufra algún tipo de discapacidad, física, psíquica o sensorial.
Que la víctima esté en período de prueba o tenga un contrato formativo, en prácticas o
temporal.
Que el acoso se produzca durante el proceso de selección de personal.
Que se ejerzan presiones y / o represalias sobre la víctima, testigos o personas de su entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o dificultar la investigación.
Que se trate de un acoso descendente.
BOCM-20250426-4
A efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes las siguientes: