C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

ANEXO
Grupos profesionales
Clasificación profesional. Grupos profesionales
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del
presente Convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de
autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que
desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación y calificación
profesional.
_
La clasificación se realizará, en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de criterios
generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las
personas trabajadoras.
En el caso de concurrencia habitual en un puesto de trabajo, de tareas correspondientes a
diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias
del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los
puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias, que sean
básicas para puestos cualificados en grupos profesionales inferiores.
Se deberá dar cumplimiento en todo caso, a lo dispuesto en el Decreto 14/2003, de 13 de febrero,
por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, el régimen de funcionamiento y el registro
de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid y demás normativa de referencia fijada
en la misma.
Factores para la calificación y encuadramiento profesional:
Los factores que influyen en la calificación profesional de las personas trabajadoras incluidos en
el ámbito de este Convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un
determinado grupo profesional, son los siguientes:
a) Conocimientos: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación
básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y
experiencias adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o
experiencias.
b) Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas
o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas y funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de
acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados e importancia de las
consecuencias de la gestión, sobre las personas, los productos o la maquinaria.

f) Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de
integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

_Sistema de clasificación:
Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio serán adscritas a un determinado
Grupo Profesional, que determinará la clasificación organizativa de cada trabajador.

BOCM-20250426-1

e) Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación
de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número
de personas sobre las que se ejerce el mando.