C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

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-Grupo Profesional 1:
1. Criterios generales.-Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o
atención y no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación.
2. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes a Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad o similar.
3. Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía,
son equiparables a las siguientes:
Peón_
Mozo
Personal de limpieza
- Grupo Profesional 2:
1. Criterios generales.-Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de
trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales
de carácter elemental y de un período breve de adaptación.
2. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes a Graduado Escolar o FP1.
3. Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía,
son equiparables a las siguientes:
Especialista
Almacenero
Repartidor motorizado
- Grupo Profesional 3:
1. Criterios generales.-Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se
realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes
prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
2. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión
equivalentes a EGB ó FP1, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.
3. Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías que, por analogía,
son equiparables a las siguientes:
Dependiente de 2ª
Auxiliar administrativo
Oficial de 2ª de taller y mantenimiento
Auxiliar de caja de 2ª

1. Criterios generales.-Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente de iniciativa
por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

BOCM-20250426-1

- Grupo Profesional 4: