C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 41
Disposición adicional II.— Las partes firmantes del presente convenio, dan por reproducido en su
totalidad el contenido de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
al igual que el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad
y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres, en todos los artículos no explicitados en el presente convenio.
Disposición adicional III.- Derecho a la desconexión digital.
Se reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho, aplicable a todas
las personas trabajadoras, tanto a los que prestan servicios en las instalaciones de la Empresa
como a los que realizan total o parcialmente el trabajo a distancia o en su propio domicilio (trabajo
en remoto) vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Las personas trabajadoras tienen el derecho, a una vez concluida su jornada laboral, como entre
otros en descansos, vacaciones o situaciones de suspensión de la relación laboral, que se respete
el tiempo de descanso y vacaciones, así como su vida familiar y personal, hecho que comporta no
atender ni responder comunicaciones telefónicas, mensajes o correos electrónicos, valorando las
diferentes casuísticas y tratamientos diferenciados que puedan existir.
Asimismo, se pondrá en marcha actuaciones de comunicación y sensibilización, dirigidas a las
plantillas y los mandos intermedios, y a la misma dirección de la empresa, sobre las pautas de
trabajo derivadas del protocolo, y sobre el uso razonable de las comunicaciones y medios digitales.
En este sentido, las Empresas garantizarán que el ejercicio de este derecho por parte de los
empleados no puede conllevar medidas sancionadoras ni puede influir de manera negativa en los
procesos de evaluación y valoración.
CLÁUSULA ADICIONAL
El presente convenio se concierta por las siguientes organizaciones.
Representación empresarial:
Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC).
Avenir, 40 ent. 1
08021 – Barcelona
Asociación de Ópticas Madrid
c/ Vinaroz Número 31, 28002- Madrid
Representación sindical:
UGT-FICA Madrid
Avenida de América, nº 25, 4ª planta
28002 – Madrid
C/ Lope de Vega, nº 38, 6ª planta
28014 - Madrid
BOCM-20250426-1
CC.OO-INDUSTRIA de Madrid
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 41
Disposición adicional II.— Las partes firmantes del presente convenio, dan por reproducido en su
totalidad el contenido de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
al igual que el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad
y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres, en todos los artículos no explicitados en el presente convenio.
Disposición adicional III.- Derecho a la desconexión digital.
Se reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho, aplicable a todas
las personas trabajadoras, tanto a los que prestan servicios en las instalaciones de la Empresa
como a los que realizan total o parcialmente el trabajo a distancia o en su propio domicilio (trabajo
en remoto) vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Las personas trabajadoras tienen el derecho, a una vez concluida su jornada laboral, como entre
otros en descansos, vacaciones o situaciones de suspensión de la relación laboral, que se respete
el tiempo de descanso y vacaciones, así como su vida familiar y personal, hecho que comporta no
atender ni responder comunicaciones telefónicas, mensajes o correos electrónicos, valorando las
diferentes casuísticas y tratamientos diferenciados que puedan existir.
Asimismo, se pondrá en marcha actuaciones de comunicación y sensibilización, dirigidas a las
plantillas y los mandos intermedios, y a la misma dirección de la empresa, sobre las pautas de
trabajo derivadas del protocolo, y sobre el uso razonable de las comunicaciones y medios digitales.
En este sentido, las Empresas garantizarán que el ejercicio de este derecho por parte de los
empleados no puede conllevar medidas sancionadoras ni puede influir de manera negativa en los
procesos de evaluación y valoración.
CLÁUSULA ADICIONAL
El presente convenio se concierta por las siguientes organizaciones.
Representación empresarial:
Asociación Española de Cadenas de Óptica (AECOCC).
Avenir, 40 ent. 1
08021 – Barcelona
Asociación de Ópticas Madrid
c/ Vinaroz Número 31, 28002- Madrid
Representación sindical:
UGT-FICA Madrid
Avenida de América, nº 25, 4ª planta
28002 – Madrid
C/ Lope de Vega, nº 38, 6ª planta
28014 - Madrid
BOCM-20250426-1
CC.OO-INDUSTRIA de Madrid