C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 40

SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

— Nuevas empresas.
— Personal admitido.
— Tipos de contrato.
Las funciones y actividades de la comisión mixta de interpretación del convenio, no obstruirán en
ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en el
Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, en la forma y con el alcance regulado en
dichos textos legales.
Ambas partes convienen en dar cumplimiento a la comisión mixta del convenio, de cuantas dudas,
discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación
del convenio, para que dicha comisión, emita dictamen previamente a cualquier acción por las partes
discrepantes.

CAPÍTULO VIII
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos
Artículo 41. Ámbito. — El presente acuerdo tiene por ámbito todo el territorio de la Comunidad de
Madrid y obliga a las empresas y trabajadores vinculados al Convenio del sector del Comercio de
Óptica al Detalle y Talleres Anejos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 42. Conflictos sometidos a este procedimiento. — El presente Acuerdo regula los
procedimientos para la solución de los conflictos surgidos entre empresarios y trabajadores o sus
respectivas Organizaciones representativas del sector del Comercio de Óptica al Detalle y Talleres
Anejos de la Comunidad de Madrid.
En este sentido, los firmantes de este convenio, se someten para la resolución extrajudicial de
conflictos a la mediación del La Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje (IRMA) Madrid,
, incluido para solventar de manera efectiva las posibles discrepancias que puedan surgir por la no
aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3, del Estatuto de los
Trabajadores, aceptando por ello los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional
entre CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Uniones Sindicales de Madrid de
Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (U.G.T) sobre la
creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid y su normativa de desarrollo.
1.-
Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos,
aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en
las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses personales, suprapersonales,
colectivos o individuales, y todas aquellas que sean susceptible de someterse en base a lo indicado
en el reglamento del Instituto Laboral.
2.-
Tendrán también carácter de conflictos colectivos aquéllos que, no obstante, sean
promovidos por un trabajador individual, su solución se extienda o generalice a un grupo de
trabajadores.

Disposición adicional I.— Las partes firmantes del convenio, se comprometen a elaborar una
propuesta de clasificación profesional en el tiempo de vigencia del mismo. Para ello, se creará una
comisión técnica que se encargará de hacer el estudio oportuno que presentará a la comisión mixta
para su aprobación final.
La citada comisión técnica constará de cuatro miembros, dos por la parte patronal y dos por la parte
social.

BOCM-20250426-1

DISPOSICIONES ADICIONALES