C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 39
Asimismo, podrá proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles,
tanto con programas que puedan impartirse en los centros de formación de empresas o de las
organizaciones representadas como a través de los programas nacionales e internacionales
desarrollados por organismos competentes
CAPÍTULO VII
Comisión mixta de interpretación
Artículo 39. Composición.— A los efectos del presente convenio y para dirimir diferencias de
aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se nombra una comisión mixta
de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la comisión designe por
unanimidad.
Dicha comisión estará integrada por seis representantes de cada una de las partes, patronal y
sindical que hayan negociado el presente convenio, cuyos nombres se reflejarán en el acta
correspondiente.
Será secretario un vocal de la comisión, que será nombrado para cada sesión teniendo en cuenta
que el cargo recaerá una vez entre los representantes de las personas trabajadoras y la otra entre
los representantes de la asociación empresarial.
Los acuerdos de la comisión requerirán para ser válidos, la conformidad de la mitad más uno de los
vocales como mínimo.
Artículo 40. Funciones de la comisión mixta de interpretación.— Las funciones serán las
siguientes:
A) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
B) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del
convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
C) Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
D) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
E) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio.
F) Compromiso por parte empresarial de informar y discutir en la comisión mixta globalmente y por
empresa, la evolución del empleo en la rama, trimestralmente sobre los siguientes datos:
— Personal despedido.
— Personal en regulación temporal o de jornada.
— Personal jubilado.
— Otra modalidad.
— Bajas incentivadas o voluntarias.
— Empresas cerradas.
BOCM-20250426-1
— Con 64 años de edad (voluntario).
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 39
Asimismo, podrá proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles,
tanto con programas que puedan impartirse en los centros de formación de empresas o de las
organizaciones representadas como a través de los programas nacionales e internacionales
desarrollados por organismos competentes
CAPÍTULO VII
Comisión mixta de interpretación
Artículo 39. Composición.— A los efectos del presente convenio y para dirimir diferencias de
aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se nombra una comisión mixta
de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la comisión designe por
unanimidad.
Dicha comisión estará integrada por seis representantes de cada una de las partes, patronal y
sindical que hayan negociado el presente convenio, cuyos nombres se reflejarán en el acta
correspondiente.
Será secretario un vocal de la comisión, que será nombrado para cada sesión teniendo en cuenta
que el cargo recaerá una vez entre los representantes de las personas trabajadoras y la otra entre
los representantes de la asociación empresarial.
Los acuerdos de la comisión requerirán para ser válidos, la conformidad de la mitad más uno de los
vocales como mínimo.
Artículo 40. Funciones de la comisión mixta de interpretación.— Las funciones serán las
siguientes:
A) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
B) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del
convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
C) Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
D) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
E) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio.
F) Compromiso por parte empresarial de informar y discutir en la comisión mixta globalmente y por
empresa, la evolución del empleo en la rama, trimestralmente sobre los siguientes datos:
— Personal despedido.
— Personal en regulación temporal o de jornada.
— Personal jubilado.
— Otra modalidad.
— Bajas incentivadas o voluntarias.
— Empresas cerradas.
BOCM-20250426-1
— Con 64 años de edad (voluntario).