C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
2) Las funciones atribuidas a dicho comité serán las siguientes:
a. Promover en el centro de trabajo la observación de las proposiciones urgentes en materia de
seguridad e higiene en el trabajo, vigilando su cumplimiento.
b. Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden de prevención de riesgos profesionales,
protección a la vida, integridad física, salud y bienestar de las personas trabajadoras.
c. Solicitar la colaboración de los centros de seguridad y salud de las comunidades autónomas o
instituciones públicas dedicadas a estas funciones, en la implantación o inspección de medidas de
protección individuales o colectivas para centros de trabajo, dándose traslado a todos los
componentes del comité de seguridad y salud de los informes o planes que pudieran elevar estos
organismos.
d. Ser informado por la dirección de la empresa de las medidas concretas que se hayan previsto
para la ejecución de seguridad y salud, teniendo la facultad de proponer las adecuaciones,
modificaciones o adiciones pertinentes al plan de seguridad a iniciativa del comité.
e. El comité de seguridad y salud llevará una estadística sumaria de las medidas adoptadas,
accidentes, órdenes de seguridad, requerimiento a las personas trabajadoras resistentes a la
adopción de medidas de protección individual o colectiva, actuaciones inspectoras y sanciones que
pudieran imponerse a las personas trabajadoras por omisión de los elementos de seguridad.
f. El comité de seguridad y salud podrá proponer la paralización de una unidad productiva en el
supuesto de riesgo para las personas o cosas, debiéndolo poner en el conocimiento inmediato de la
dirección de la empresa.
g. La información resultante se dará a conocer a todo el personal mediante su inserción en los
tablones de anuncios.
3) El comité de seguridad y salud es un órgano paritario formado por los Delegados y/o Delegadas
de Prevención, de una parte, y por la empresa o sus representantes en igual número al de los
Delegados/as de Prevención, de la otra.
En los centros de trabajo entre 30 y 100 trabajadores, el número de representantes será de 2
miembros de la Representación Legal de las personas trabajadoras y dos miembros que serán
representación de la empresa, de los cuales, uno de estos representantes de la empresa será Jefe
de Seguridad. En aquellos centros de trabajo que excedan de 100, la Representación Legal de las
personas trabajadoras designará 3 Delegados/as de Prevención, y otros 3 representantes la
empresa, siendo uno de estos representantes de la empresa Jefe de Seguridad.
4) Los comités de seguridad y salud se reunirán cuando se estime oportuno por ambas partes en
horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia, estimada por los
dos tercios de los miembros del comité.
En los centros que no alcancen el mínimo de 30 las personas trabajadoras, el delegado de personal,
si existe, asumirá las funciones de delegado de prevención con las mismas facultades reguladas
para el comité.
Artículo 37. Ropa de trabajo. — Las empresas entregarán, obligatoriamente, a todo el personal
afecto al establecimiento de óptica, con cargo a éste, un tipo de vestimenta o indumentaria adecuada
cada seis meses. El repartidor motorizado recibirá las prendas adecuadas a su trabajo en cada
época del año. Las empresas garantizarán que dichas prendas estén adaptadas a la morfología de
cada persona o, en su defecto, deberán facilitar un uniforme acorde al género sentido o expresado,
según las indicaciones de la persona trabajadora.
Artículo 38. Formación. — La comisión mixta del convenio, con los asesores que las
organizaciones firmantes puedan aportar, tendrá entre sus funciones la elaboración de planes de
formación profesional, destinados a adecuar los conocimientos profesionales de las personas
trabajadoras a las nuevas técnicas y tecnologías.
BOCM-20250426-1
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
2) Las funciones atribuidas a dicho comité serán las siguientes:
a. Promover en el centro de trabajo la observación de las proposiciones urgentes en materia de
seguridad e higiene en el trabajo, vigilando su cumplimiento.
b. Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden de prevención de riesgos profesionales,
protección a la vida, integridad física, salud y bienestar de las personas trabajadoras.
c. Solicitar la colaboración de los centros de seguridad y salud de las comunidades autónomas o
instituciones públicas dedicadas a estas funciones, en la implantación o inspección de medidas de
protección individuales o colectivas para centros de trabajo, dándose traslado a todos los
componentes del comité de seguridad y salud de los informes o planes que pudieran elevar estos
organismos.
d. Ser informado por la dirección de la empresa de las medidas concretas que se hayan previsto
para la ejecución de seguridad y salud, teniendo la facultad de proponer las adecuaciones,
modificaciones o adiciones pertinentes al plan de seguridad a iniciativa del comité.
e. El comité de seguridad y salud llevará una estadística sumaria de las medidas adoptadas,
accidentes, órdenes de seguridad, requerimiento a las personas trabajadoras resistentes a la
adopción de medidas de protección individual o colectiva, actuaciones inspectoras y sanciones que
pudieran imponerse a las personas trabajadoras por omisión de los elementos de seguridad.
f. El comité de seguridad y salud podrá proponer la paralización de una unidad productiva en el
supuesto de riesgo para las personas o cosas, debiéndolo poner en el conocimiento inmediato de la
dirección de la empresa.
g. La información resultante se dará a conocer a todo el personal mediante su inserción en los
tablones de anuncios.
3) El comité de seguridad y salud es un órgano paritario formado por los Delegados y/o Delegadas
de Prevención, de una parte, y por la empresa o sus representantes en igual número al de los
Delegados/as de Prevención, de la otra.
En los centros de trabajo entre 30 y 100 trabajadores, el número de representantes será de 2
miembros de la Representación Legal de las personas trabajadoras y dos miembros que serán
representación de la empresa, de los cuales, uno de estos representantes de la empresa será Jefe
de Seguridad. En aquellos centros de trabajo que excedan de 100, la Representación Legal de las
personas trabajadoras designará 3 Delegados/as de Prevención, y otros 3 representantes la
empresa, siendo uno de estos representantes de la empresa Jefe de Seguridad.
4) Los comités de seguridad y salud se reunirán cuando se estime oportuno por ambas partes en
horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia, estimada por los
dos tercios de los miembros del comité.
En los centros que no alcancen el mínimo de 30 las personas trabajadoras, el delegado de personal,
si existe, asumirá las funciones de delegado de prevención con las mismas facultades reguladas
para el comité.
Artículo 37. Ropa de trabajo. — Las empresas entregarán, obligatoriamente, a todo el personal
afecto al establecimiento de óptica, con cargo a éste, un tipo de vestimenta o indumentaria adecuada
cada seis meses. El repartidor motorizado recibirá las prendas adecuadas a su trabajo en cada
época del año. Las empresas garantizarán que dichas prendas estén adaptadas a la morfología de
cada persona o, en su defecto, deberán facilitar un uniforme acorde al género sentido o expresado,
según las indicaciones de la persona trabajadora.
Artículo 38. Formación. — La comisión mixta del convenio, con los asesores que las
organizaciones firmantes puedan aportar, tendrá entre sus funciones la elaboración de planes de
formación profesional, destinados a adecuar los conocimientos profesionales de las personas
trabajadoras a las nuevas técnicas y tecnologías.
BOCM-20250426-1
Pág. 38
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