C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 37
CAPÍTULO VI
Otras condiciones
Artículo 35. Derechos y garantías de los comités de empresa y delegados de personal.—
a) Derecho a la negociación colectiva.
b) Derecho a la convocatoria de huelga.
c) Derecho a la comunicación previa por parte de la empresa en los supuestos de imposición a
cualquier trabajador de sanciones graves, muy graves, y en cualquier caso de despido.
d) Derecho a ser informados previamente y a proceder al período de consulta reglamentario con
anterioridad a la presentación ante la autoridad laboral de cualquier expediente de reestructuración
de plantilla o modificaciones colectivas de trabajo.
e) Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de la implantación o
revisión de sistemas de organización y control de trabajo, sobre el estudio de tiempos,
establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo; conocer los
modelos de contratos de trabajo escrito que usan las empresas.
f) Derecho a la convocatoria de asambleas fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo de las
partes, previa notificación a la empresa, que facilitará el local apropiado para la realización de las
mismas.
g) Derecho a treinta horas al mes retribuidas por cada representante de las personas trabajadoras
destinados al ejercicio de sus funciones sindicales. Estas horas no podrán ser acumuladas entre los
miembros del comité o delegados de personal.
h) Derecho a la información, por lo que la empresa facilitará un tablón de anuncios en cada centro
de trabajo en un lugar visible para las personas trabajadoras.
i) Los delegados de personal y miembros de comité de empresa no podrán ser sancionados ni
despedidos sin previa instrucción de expediente formal en el que serán oídos el comité de empresa
o, en su caso, los delegados de personal.
j) En caso de despido nulo o improcedente marcado por la jurisdicción laboral sobre un delegado
de personal o miembro del comité de empresa, será obligatoria la readmisión sin posibilidad de
indemnización sustitutoria, salvo acuerdo por las partes.
k) Los miembros de la comisión mixta de este convenio, gozarán de derechos y garantías sindicales,
así como horas libres retribuidas para el ejercicio de su labor en dicha comisión.
l) En las empresas que tengan, dentro del ámbito territorial de este convenio, dos o más centros de
trabajo cuyos censos no alcancen los 10 trabajadores, pero en su conjunto los sumen, se elegirá un
delegado de personal conjunto, siempre que así lo soliciten las personas trabajadoras.
m) En todo lo no recogido en este capítulo, se estará a lo establecido por la legislación laboral
vigente.
Artículo 36. Comité de Seguridad y Salud.—
1) Los centros de trabajo que cuenten con más de treinta las personas trabajadoras, constituirán un
comité de seguridad y salud, para asistir eficazmente al jefe de seguridad.
BOCM-20250426-1
Si en la situación anteriormente descrita, el número de trabajadores supera los 49, se constituirá un
comité también conjunto.
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 37
CAPÍTULO VI
Otras condiciones
Artículo 35. Derechos y garantías de los comités de empresa y delegados de personal.—
a) Derecho a la negociación colectiva.
b) Derecho a la convocatoria de huelga.
c) Derecho a la comunicación previa por parte de la empresa en los supuestos de imposición a
cualquier trabajador de sanciones graves, muy graves, y en cualquier caso de despido.
d) Derecho a ser informados previamente y a proceder al período de consulta reglamentario con
anterioridad a la presentación ante la autoridad laboral de cualquier expediente de reestructuración
de plantilla o modificaciones colectivas de trabajo.
e) Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de la implantación o
revisión de sistemas de organización y control de trabajo, sobre el estudio de tiempos,
establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo; conocer los
modelos de contratos de trabajo escrito que usan las empresas.
f) Derecho a la convocatoria de asambleas fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo de las
partes, previa notificación a la empresa, que facilitará el local apropiado para la realización de las
mismas.
g) Derecho a treinta horas al mes retribuidas por cada representante de las personas trabajadoras
destinados al ejercicio de sus funciones sindicales. Estas horas no podrán ser acumuladas entre los
miembros del comité o delegados de personal.
h) Derecho a la información, por lo que la empresa facilitará un tablón de anuncios en cada centro
de trabajo en un lugar visible para las personas trabajadoras.
i) Los delegados de personal y miembros de comité de empresa no podrán ser sancionados ni
despedidos sin previa instrucción de expediente formal en el que serán oídos el comité de empresa
o, en su caso, los delegados de personal.
j) En caso de despido nulo o improcedente marcado por la jurisdicción laboral sobre un delegado
de personal o miembro del comité de empresa, será obligatoria la readmisión sin posibilidad de
indemnización sustitutoria, salvo acuerdo por las partes.
k) Los miembros de la comisión mixta de este convenio, gozarán de derechos y garantías sindicales,
así como horas libres retribuidas para el ejercicio de su labor en dicha comisión.
l) En las empresas que tengan, dentro del ámbito territorial de este convenio, dos o más centros de
trabajo cuyos censos no alcancen los 10 trabajadores, pero en su conjunto los sumen, se elegirá un
delegado de personal conjunto, siempre que así lo soliciten las personas trabajadoras.
m) En todo lo no recogido en este capítulo, se estará a lo establecido por la legislación laboral
vigente.
Artículo 36. Comité de Seguridad y Salud.—
1) Los centros de trabajo que cuenten con más de treinta las personas trabajadoras, constituirán un
comité de seguridad y salud, para asistir eficazmente al jefe de seguridad.
BOCM-20250426-1
Si en la situación anteriormente descrita, el número de trabajadores supera los 49, se constituirá un
comité también conjunto.