C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
13. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy
grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.
14. Cualquier forma de acoso sexual, ya sea de palabra o de acción.
15. La creación de ambientes hostiles a la diversidad de la orientación sexual; a las personas
cuyo género o expresión de género no coincide con la convención comunmente aceptada y a
cualquier otro grado de diversidad sexo genérica o familiar.
16. Todas las actitudes, acciones, manifestaciones, expresiones, burlas o comportamientos
que tengan la intención de degradar, humillar, ofender, ridiculizar o discriminar de forma reiterada
a integrantes del colectivo LGTBI, o a sus familiares y personas allegadas.
17. Las agresiones físicas o verbales dentro o fuera del lugar de trabajo a los miembros del
colectivo LGTBI, o a sus familiares y personas allegadas.
18. El hostigamiento, el chantaje o la coacción bajo amenaza de revelar la pertenencia al
colectivo LGTBI.
19. La promoción de la ideología del odio al colectivo LGTBI entre las personas trabajadoras o
en el entorno de la víctima, así como de sus familiares y personas allegadas.
20. Divulgación de imágenes, vídeos o mensajes que contengan contenido LGTBIfóbico o que
atenten contra la intimidad de las personas.
Artículo 32. Régimen de sanciones.— Corresponde a la empresa la facultad de imponer
sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los/las representantes de las personas trabajadoras,
al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
Artículo 33. Sanciones máximas.— Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso,
atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo
hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, hasta
la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado
máximo.
Artículo 34. Prescripción.— La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis
meses de haberse cometido.
BOCM-20250426-1
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
13. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy
grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.
14. Cualquier forma de acoso sexual, ya sea de palabra o de acción.
15. La creación de ambientes hostiles a la diversidad de la orientación sexual; a las personas
cuyo género o expresión de género no coincide con la convención comunmente aceptada y a
cualquier otro grado de diversidad sexo genérica o familiar.
16. Todas las actitudes, acciones, manifestaciones, expresiones, burlas o comportamientos
que tengan la intención de degradar, humillar, ofender, ridiculizar o discriminar de forma reiterada
a integrantes del colectivo LGTBI, o a sus familiares y personas allegadas.
17. Las agresiones físicas o verbales dentro o fuera del lugar de trabajo a los miembros del
colectivo LGTBI, o a sus familiares y personas allegadas.
18. El hostigamiento, el chantaje o la coacción bajo amenaza de revelar la pertenencia al
colectivo LGTBI.
19. La promoción de la ideología del odio al colectivo LGTBI entre las personas trabajadoras o
en el entorno de la víctima, así como de sus familiares y personas allegadas.
20. Divulgación de imágenes, vídeos o mensajes que contengan contenido LGTBIfóbico o que
atenten contra la intimidad de las personas.
Artículo 32. Régimen de sanciones.— Corresponde a la empresa la facultad de imponer
sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los/las representantes de las personas trabajadoras,
al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
Artículo 33. Sanciones máximas.— Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso,
atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo
hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, hasta
la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado
máximo.
Artículo 34. Prescripción.— La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis
meses de haberse cometido.
BOCM-20250426-1
Pág. 36
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