C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

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10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear
herramientas de la empresa para usos propios.
11.La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro
de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
12.Aquellos comportamientos que atenten contra la libertad sexual, el acoso discriminatorio o
violencia por la orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, así
como cualquier forma de discriminación, tales como:
x

Se perjudique o dificulte el ascenso o la promoción profesional de la persona agredida.

x

La persona agresora abuse de una posición jerárquica superior para llevar a cabo una
falta considerada inicialmente leve.

x

La inacción de una persona responsable de actuar ante una falta considerada como leve.

x

La denigración, ridiculización, humillación u ofensa de las personas o familias no
heteronormativas en el ámbito laboral.

x

Chistes; burlas que ridiculicen el sexo; el origen racial o étnico; la religión o convicciones;
la discapacidad; la edad; la orientación sexual; la expresión y/o identidad de género o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 31. Faltas muy graves.— Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en
un período de seis meses o veinte durante un año.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o
robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de
las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa.
4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros.
5.

La embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar
a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

8.

Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

9.

Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que
no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.
11. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

BOCM-20250426-1

7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.