C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
Artículo 29. Faltas leves.— Se consideran faltas leves las siguientes.
1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior
a treinta minutos en el horario de entrada sin causa justificada para ello.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa
de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si
tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy
grave.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. Manifestaciones, expresiones o comportamientos que se produzcan espontáneamente,
sin premeditación alguna y que conlleven una agresión no intencionada basada en
prejuicios contra la comunidad LGTBI.
Artículo 30. Faltas graves.— Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al
trabajo en un período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan
afectar a la seguridad social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada
falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro persona trabajadora, fichando, contestando o firmando por él.
8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus
compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
BOCM-20250426-1
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
Artículo 29. Faltas leves.— Se consideran faltas leves las siguientes.
1. La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior
a treinta minutos en el horario de entrada sin causa justificada para ello.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa
de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo de la empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si
tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy
grave.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. Manifestaciones, expresiones o comportamientos que se produzcan espontáneamente,
sin premeditación alguna y que conlleven una agresión no intencionada basada en
prejuicios contra la comunidad LGTBI.
Artículo 30. Faltas graves.— Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al
trabajo en un período de treinta días.
2. Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan
afectar a la seguridad social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada
falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro persona trabajadora, fichando, contestando o firmando por él.
8. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus
compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
BOCM-20250426-1
Pág. 34
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