C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 33
Año 2025; Incremento salarial del 2.5% que se aplicará sobre todos los conceptos para el año 2025
con carácter retroactivo al 1 de enero de 2025. Esta subida quedará consolidad en las tablas
salariales y servirá como base de cálculo para el incremento salarial del año 2026.
Año 2026; Incremento salarial del 1.75 % que se aplicará sobre todos los conceptos para el año
2026 con carácter retroactivo al 1 de enero de 2026. Esta subida quedará consolidad en las tablas
salariales y servirá como base de cálculo para el incremento salarial del año 2027.
Artículo 25. Revisión salarial. —
Año 2023; En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase
a fecha 31 de diciembre de 2023 una variación superior al incremento pactado (3.1%), se efectuará
una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la
cifra indicada. El incremento de salarios que en su caso proceda, se efectuará con efectos
retroactivos a 1 de enero de cada año, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el
incremento salarial del año siguiente. En todo caso, no habrá regularización negativa en caso que
el IPC del año 2023 sea inferior al incremento pactado (3.1%)
Año 2024; En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase
a fecha 31 de diciembre de 2024 una variación superior al incremento pactado (2.5%), se efectuará
una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la
cifra indicada. El incremento de salarios que en su caso proceda, se efectuará con efectos
retroactivos a 1 de enero de cada año, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el
incremento salarial del año siguiente. En todo caso, no habrá regularización negativa en caso que
el IPC del año 2024 sea inferior al incremento pactado (2.5%)
Año 2025; En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase
a fecha 31 de diciembre de 2025 una variación superior al incremento pactado (2.5%), se efectuará
una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la
cifra indicada. El incremento de salarios que en su caso proceda, se efectuará con efectos
retroactivos a 1 de enero de cada año, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el
incremento salarial del año siguiente. En todo caso, no habrá regularización negativa en caso que
el IPC del año 2025 sea inferior al incremento pactado (2.5%)
Año 2026; En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase
a fecha 31 de diciembre de 2026 una variación superior al incremento pactado (1.75%), se efectuará
una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la
cifra indicada. El incremento de salarios que en su caso proceda, se efectuará con efectos
retroactivos a 1 de enero de cada año, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el
incremento salarial del año siguiente. En todo caso, no habrá regularización negativa en caso que
el IPC del año 2026 sea inferior al incremento pactado (1.75%)
Artículo 26. Clausula de descuelgue.—
La vía de descuelgue de las condiciones contempladas en el presente convenio, será la establecida
en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO V
Artículo 27. Régimen de faltas y sanciones.— Las personas trabajadoras podrán ser
sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 28. Graduación de las faltas.— Toda falta cometida por una persona trabajadora se
clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
BOCM-20250426-1
Régimen disciplinario
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 33
Año 2025; Incremento salarial del 2.5% que se aplicará sobre todos los conceptos para el año 2025
con carácter retroactivo al 1 de enero de 2025. Esta subida quedará consolidad en las tablas
salariales y servirá como base de cálculo para el incremento salarial del año 2026.
Año 2026; Incremento salarial del 1.75 % que se aplicará sobre todos los conceptos para el año
2026 con carácter retroactivo al 1 de enero de 2026. Esta subida quedará consolidad en las tablas
salariales y servirá como base de cálculo para el incremento salarial del año 2027.
Artículo 25. Revisión salarial. —
Año 2023; En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase
a fecha 31 de diciembre de 2023 una variación superior al incremento pactado (3.1%), se efectuará
una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la
cifra indicada. El incremento de salarios que en su caso proceda, se efectuará con efectos
retroactivos a 1 de enero de cada año, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el
incremento salarial del año siguiente. En todo caso, no habrá regularización negativa en caso que
el IPC del año 2023 sea inferior al incremento pactado (3.1%)
Año 2024; En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase
a fecha 31 de diciembre de 2024 una variación superior al incremento pactado (2.5%), se efectuará
una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la
cifra indicada. El incremento de salarios que en su caso proceda, se efectuará con efectos
retroactivos a 1 de enero de cada año, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el
incremento salarial del año siguiente. En todo caso, no habrá regularización negativa en caso que
el IPC del año 2024 sea inferior al incremento pactado (2.5%)
Año 2025; En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase
a fecha 31 de diciembre de 2025 una variación superior al incremento pactado (2.5%), se efectuará
una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la
cifra indicada. El incremento de salarios que en su caso proceda, se efectuará con efectos
retroactivos a 1 de enero de cada año, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el
incremento salarial del año siguiente. En todo caso, no habrá regularización negativa en caso que
el IPC del año 2025 sea inferior al incremento pactado (2.5%)
Año 2026; En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase
a fecha 31 de diciembre de 2026 una variación superior al incremento pactado (1.75%), se efectuará
una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la
cifra indicada. El incremento de salarios que en su caso proceda, se efectuará con efectos
retroactivos a 1 de enero de cada año, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el
incremento salarial del año siguiente. En todo caso, no habrá regularización negativa en caso que
el IPC del año 2026 sea inferior al incremento pactado (1.75%)
Artículo 26. Clausula de descuelgue.—
La vía de descuelgue de las condiciones contempladas en el presente convenio, será la establecida
en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO V
Artículo 27. Régimen de faltas y sanciones.— Las personas trabajadoras podrán ser
sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 28. Graduación de las faltas.— Toda falta cometida por una persona trabajadora se
clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
BOCM-20250426-1
Régimen disciplinario