C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

Horas extraordinarias.
22.2. En las empresas en las que se efectúe el pago de los salarios mediante talón bancario, estas
darán al trabajador el tiempo libre necesario para efectuar el cobro de dicho talón.
En el caso de transferencia bancaria, el abono se efectuará en la cuenta que designe el trabajador,
garantizando el ingreso en la fecha habitual de pago.
22.3. El concepto de antigüedad consolidada, contendrá la cantidad devengada por cada trabajador
a 31 de diciembre de 2003, que se considerará complemento ad personam y no será absorbible ni
compensable ni revalorizable. El concepto antigüedad, desapareció del convenio a partir del 1 de
enero de 2004.
22.4. Se establecen cuatro pagas extraordinarias anuales en las siguientes condiciones:
A) Beneficios, se abonarán antes del 31 de marzo.
B) Julio, se abonará antes de 15 de julio.
C) Cultura, será abonada antes del 15 de octubre.
D) Navidad, se abonará antes del 15 de diciembre.
Dichas pagas extraordinarias se devengarán para 2019 y posteriores de la siguiente forma:
— La de beneficios, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
— La de julio, del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
— La de cultura, del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
— La de Navidad, del 1 de julio al 1 de diciembre del año en curso.
Estas pagas extraordinarias corresponderán todas ellas a una mensualidad de este convenio (salario
base y antigüedad consolidada) si por antigüedad en la empresa le son de aplicación según la fecha
de devengo indicada anteriormente. En cualquier caso correspondería la parte proporcional de la
misma.
Si existiese acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de las personas
trabajadoras, o los propios trabajadores en caso de no existir delegados de personal o comité de
empresa, el salario anual que figura en la tabla salarial del anexo I del presente convenio podrá
distribuirse en 12 o 14 pagas en lugar de las 16 que establece el convenio.
Artículo 23. Indemnización por fallecimiento e incapacidad absoluta certificada y definitiva.—
Las empresas abonarán a la persona trabajadora o, en su defecto, a sus herederos legales la
cantidad de 6.199,03 €. La empresa podrá contratar un seguro voluntario que cubra este riesgo. Las
empresas que tengan fondos de pensiones y siempre que la cantidad sea superior a la establecida,
absorberán esta obligación en caso de muerte. Cuando sea debido a un accidente la cuantía será
el doble.

Año 2023; Incremento salarial del 3.1% que se aplicará sobre todos los conceptos para el año 2023
con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023. Esta subida quedará consolidad en las tablas
salariales y servirá como base de cálculo para el incremento salarial del año 2024.
Año 2024; Incremento salarial del 2.5% que se aplicará sobre todos los conceptos para el año 2024
con carácter retroactivo al 1 de enero de 2024. Esta subida quedará consolidad en las tablas
salariales y servirá como base de cálculo para el incremento salarial del año 2025.

BOCM-20250426-1

Artículo 24 Incremento salarial.—