C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

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causas y en su caso la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de
los criterios más arriba señalados, la empresa y los/las representantes legales de las personas
trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen
semanal a la persona trabajadora en el parte correspondiente.
Mensualmente se notificará a la autoridad laboral conjuntamente por empresa y comité o delegados
de personal, en su caso, las horas extraordinarias realizadas con la calificación correspondiente a
efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la seguridad
social.
Las horas extraordinarias se abonarán con un 75% de recargo con respecto al valor de la hora
ordinaria.
La fórmula para determinar el valor de esta última será la siguiente:

SH = salario base individual.
16 = doce mensualidades + cuatro pagas extras.
SC = salario convenio.
IN = incentivos, primas o comisiones.
AC = antigüedad consolidada
365 = días al año.
V = vacaciones.
D = domingos.
F = fiestas abonables y no recuperables.
H = horas efectivas trabajadas al día.

CAPÍTULO IV
Condiciones económicas

22.1. Los conceptos salariales del presente convenio serán:
Salario base.
Antigüedad consolidada.

BOCM-20250426-1

Artículo 22. Política salarial.—