C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
x Funciones de la comisión:
1. Prestar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas que puedan ser víctimas de
situaciones de acoso.
2. Recibir todas las denuncias de acoso por razón de orientación sexual; identidad y/o
expresión de género o diversidad sexo genérica o familiar.
3. Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en este
4.
5.
6.
7.
8.
protocolo, para lo cual debe disponer por parte de la empresa de los medios adecuados y
tener acceso a toda la información que pudiera tener relación con el caso. También debe
tener acceso libre a todas las dependencias del centro y toda la plantilla debe prestar la
colaboración que se le requiera por parte de la comisión instructora.
Recomendar y gestionar con el departamento de personal las medidas cautelares que se
estime convenientes.
Elaborar un informe de conclusiones sobre el supuesto de acoso investigado, que incluirá
los medios de prueba del caso, sobre los agravantes posibles o atenuantes y, en su caso,
proposición de las acciones disciplinarias oportunas, dentro del ámbito de la empresa.
Supervisar el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas como consecuencia de los
casos de acoso por razón de orientación sexual; identidad y/o expresión de género y
diversidad sexo genérica o familiar.
Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y de lo
dispuesto en este protocolo.
Medidas cautelares
En los casos de denuncias por actos, conductas o acoso por razón de orientación sexual; identidad
y/o expresión de género y diversidad sexo genérica o familiar hasta la finalización del
procedimiento, siempre que haya indicios suficientes de la existencia de acoso, la comisión
instructora debe solicitar cautelarmente la separación de la víctima y la presunta persona
acosadora, así como otras medidas cautelares (reordenación del tiempo de trabajo, cambio de
puesto, movilidad funcional o geográfica…) que estime oportunas y proporcionadas a las
circunstancias del caso.
Estas medidas, en ningún caso, pueden suponer para la víctima un perjuicio o menoscabo en sus
condiciones de trabajo, ni modificación sustancial de las mismas, incluidas las condiciones
salariales. En los casos en los que la medida cautelar sea separar a la víctima de la persona
denunciada mediante un cambio de puesto de trabajo, será la víctima quién decida si el cambio lo
realiza ella o la persona denunciada y debe facilitarse que dicho traslado se realice de la manera
más rápida posible.
Procedimiento de actuación
Fase 1. Comunicación de la denuncia y asesoramiento:
El procedimiento se inicia con la presentación de la denuncia.
La denuncia de la situación de acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o
expresión de género y características sexuales se presentará siempre por escrito y podrá ser
presentada directamente por la persona afectada o por cualquier persona que tenga conocimiento
de la situación, así como por la representación legal de las personas trabajadoras.
Se presentará por cualquiera de las siguientes opciones:
x
Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la misma.
x
Identificación de la persona denunciada y puesto que ocupa.
x
Identificación de la presunta víctima y puesto que ocupa.
x
Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se tiene conocimiento
de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto, hechos ocurridos especificando
lugar y fechas, etc.)
x
Identificación de posibles testigos.
BOCM-20250426-1
x ante el departamento de Recursos Humanos,
x ante la representación sindical,
x mediante el correo electrónico habilitado en la Empresa para recibir este tipo de denuncias.
La denuncia deberá contener la siguiente información (se adjunta formulario):
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
x Funciones de la comisión:
1. Prestar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas que puedan ser víctimas de
situaciones de acoso.
2. Recibir todas las denuncias de acoso por razón de orientación sexual; identidad y/o
expresión de género o diversidad sexo genérica o familiar.
3. Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en este
4.
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protocolo, para lo cual debe disponer por parte de la empresa de los medios adecuados y
tener acceso a toda la información que pudiera tener relación con el caso. También debe
tener acceso libre a todas las dependencias del centro y toda la plantilla debe prestar la
colaboración que se le requiera por parte de la comisión instructora.
Recomendar y gestionar con el departamento de personal las medidas cautelares que se
estime convenientes.
Elaborar un informe de conclusiones sobre el supuesto de acoso investigado, que incluirá
los medios de prueba del caso, sobre los agravantes posibles o atenuantes y, en su caso,
proposición de las acciones disciplinarias oportunas, dentro del ámbito de la empresa.
Supervisar el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas como consecuencia de los
casos de acoso por razón de orientación sexual; identidad y/o expresión de género y
diversidad sexo genérica o familiar.
Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y de lo
dispuesto en este protocolo.
Medidas cautelares
En los casos de denuncias por actos, conductas o acoso por razón de orientación sexual; identidad
y/o expresión de género y diversidad sexo genérica o familiar hasta la finalización del
procedimiento, siempre que haya indicios suficientes de la existencia de acoso, la comisión
instructora debe solicitar cautelarmente la separación de la víctima y la presunta persona
acosadora, así como otras medidas cautelares (reordenación del tiempo de trabajo, cambio de
puesto, movilidad funcional o geográfica…) que estime oportunas y proporcionadas a las
circunstancias del caso.
Estas medidas, en ningún caso, pueden suponer para la víctima un perjuicio o menoscabo en sus
condiciones de trabajo, ni modificación sustancial de las mismas, incluidas las condiciones
salariales. En los casos en los que la medida cautelar sea separar a la víctima de la persona
denunciada mediante un cambio de puesto de trabajo, será la víctima quién decida si el cambio lo
realiza ella o la persona denunciada y debe facilitarse que dicho traslado se realice de la manera
más rápida posible.
Procedimiento de actuación
Fase 1. Comunicación de la denuncia y asesoramiento:
El procedimiento se inicia con la presentación de la denuncia.
La denuncia de la situación de acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o
expresión de género y características sexuales se presentará siempre por escrito y podrá ser
presentada directamente por la persona afectada o por cualquier persona que tenga conocimiento
de la situación, así como por la representación legal de las personas trabajadoras.
Se presentará por cualquiera de las siguientes opciones:
x
Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la misma.
x
Identificación de la persona denunciada y puesto que ocupa.
x
Identificación de la presunta víctima y puesto que ocupa.
x
Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se tiene conocimiento
de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto, hechos ocurridos especificando
lugar y fechas, etc.)
x
Identificación de posibles testigos.
BOCM-20250426-1
x ante el departamento de Recursos Humanos,
x ante la representación sindical,
x mediante el correo electrónico habilitado en la Empresa para recibir este tipo de denuncias.
La denuncia deberá contener la siguiente información (se adjunta formulario):