C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 25
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO
Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de acoso por razón de
orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, además del presente
protocolo, se establecerán las siguientes medidas:
x Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características
sexuales y asegurar que el protocolo está disponible para toda la plantilla.
x Asegurar que en las evaluaciones de riesgos psicosociales y de clima laboral se incluyen preguntas relativas riegos relacionados con la LGTBIfobia
x Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, donde se priorice la
salud y el bienestar de las personas trabajadoras. Se inculcará a todo el personal valores de
igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
x
Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de aislamiento
mediante un seguimiento de la persona trabajadora, no sólo en su proceso de acogida inicial,
sino también con posterioridad al mismo.
x
Sensibilización para toda la plantilla respecto a la LGTBIfobia, Transfobia, Homofobia, etc..
para la prevención del acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales. Con la expresa prohibición de las insinuaciones,
manifestaciones o imágenes que sean contrarias a los principios de este acuerdo.
x
Formación en prevención, detección y actuación contra el acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales dirigida a todas las personas
que formen parte de la comisión investigadora.
x
Incluir un módulo sobre prevención, detección y actuación contra el acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales en el plan de formación de la empresa.
x
Asesoramiento psicológico, legal y jurídico a las personas LGTBI así como atención y ayuda
a víctimas de discriminación y delitos de odio por LGTBIfobia.
La Empresa mantendrá actitud activa en la adopción de nuevas medidas o en la mejora de las
existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el trabajo, salvaguardando los
derechos de las personas trabajadoras.
x
x
x
Composición: La comisión de atención a la discriminación y acoso, en adelante comisión
instructora, estará formada de manera paritaria por un máximo de cuatro personas titulares,
dos por la empresa y dos por la representación legal de las personas trabajadoras, y dos
suplentes, uno por cada parte.
Formación: Será imprescindible para formar parte de la comisión instructora (titulares o
suplentes) poseer o recibir formación en prevención y actuación frente al acoso por razón
de orientación sexual; identidad y/o expresión de género; diversidad sexo genérica o
familiar. Dicha formación deberá ser presencial e impartida preferentemente por
asociaciones LGTBI especializadas.
Incompatibilidades: En el caso de que cualquiera de las personas implicadas en un
procedimiento concreto (denunciante-denunciado/a) tuviera, en cuanto a cualquier persona
integrante de la comisión instructora, una relación de parentesco, por afinidad o por
consanguinidad, o una relación de amistad o enemistad o que estuviera adscrito/a en el
mismo departamento o área, la persona de la comisión instructora quedará
automáticamente invalidada para formar parte de este procedimiento concreto y será
sustituida por la persona suplente. Si una persona de la comisión instructora es denunciada
o denunciante, no podrá intervenir en cualquier otro procedimiento hasta la completa
resolución de su propio caso. La incompatibilidad de una persona integrante de la comisión
instructora para actuar en un procedimiento concreto, puede ser alegada por ella misma,
por cualquier otra persona integrante de la comisión instructora o por cualquiera de las
partes que intervienen en el proceso.
BOCM-20250426-1
Comisión de atención a la discriminación y acoso por razón de orientación sexual, identidad
de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 25
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO
Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de acoso por razón de
orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, además del presente
protocolo, se establecerán las siguientes medidas:
x Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características
sexuales y asegurar que el protocolo está disponible para toda la plantilla.
x Asegurar que en las evaluaciones de riesgos psicosociales y de clima laboral se incluyen preguntas relativas riegos relacionados con la LGTBIfobia
x Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, donde se priorice la
salud y el bienestar de las personas trabajadoras. Se inculcará a todo el personal valores de
igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
x
Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de aislamiento
mediante un seguimiento de la persona trabajadora, no sólo en su proceso de acogida inicial,
sino también con posterioridad al mismo.
x
Sensibilización para toda la plantilla respecto a la LGTBIfobia, Transfobia, Homofobia, etc..
para la prevención del acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales. Con la expresa prohibición de las insinuaciones,
manifestaciones o imágenes que sean contrarias a los principios de este acuerdo.
x
Formación en prevención, detección y actuación contra el acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales dirigida a todas las personas
que formen parte de la comisión investigadora.
x
Incluir un módulo sobre prevención, detección y actuación contra el acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales en el plan de formación de la empresa.
x
Asesoramiento psicológico, legal y jurídico a las personas LGTBI así como atención y ayuda
a víctimas de discriminación y delitos de odio por LGTBIfobia.
La Empresa mantendrá actitud activa en la adopción de nuevas medidas o en la mejora de las
existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el trabajo, salvaguardando los
derechos de las personas trabajadoras.
x
x
x
Composición: La comisión de atención a la discriminación y acoso, en adelante comisión
instructora, estará formada de manera paritaria por un máximo de cuatro personas titulares,
dos por la empresa y dos por la representación legal de las personas trabajadoras, y dos
suplentes, uno por cada parte.
Formación: Será imprescindible para formar parte de la comisión instructora (titulares o
suplentes) poseer o recibir formación en prevención y actuación frente al acoso por razón
de orientación sexual; identidad y/o expresión de género; diversidad sexo genérica o
familiar. Dicha formación deberá ser presencial e impartida preferentemente por
asociaciones LGTBI especializadas.
Incompatibilidades: En el caso de que cualquiera de las personas implicadas en un
procedimiento concreto (denunciante-denunciado/a) tuviera, en cuanto a cualquier persona
integrante de la comisión instructora, una relación de parentesco, por afinidad o por
consanguinidad, o una relación de amistad o enemistad o que estuviera adscrito/a en el
mismo departamento o área, la persona de la comisión instructora quedará
automáticamente invalidada para formar parte de este procedimiento concreto y será
sustituida por la persona suplente. Si una persona de la comisión instructora es denunciada
o denunciante, no podrá intervenir en cualquier otro procedimiento hasta la completa
resolución de su propio caso. La incompatibilidad de una persona integrante de la comisión
instructora para actuar en un procedimiento concreto, puede ser alegada por ella misma,
por cualquier otra persona integrante de la comisión instructora o por cualquiera de las
partes que intervienen en el proceso.
BOCM-20250426-1
Comisión de atención a la discriminación y acoso por razón de orientación sexual, identidad
de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar