C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
Ámbito de aplicación y vigencia
Este protocolo será de aplicación directa a las personas que trabajan en la empresa,
independientemente del vínculo jurídico que los una a ella, siempre que desarrollen su actividad
dentro del ámbito organizativo de la empresa, y a cualquier otro personal que pudiera tener una
relación asimilable, así mismo, a las personas becarias o con vinculación en prácticas con la misma.
El protocolo será de aplicación cuando se produzcan situaciones de discriminación y acoso por razón
de orientación sexual; identidad de género; expresión de género; características sexuales y
diversidad familiar durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, en el
marco de sus comunicaciones y, también, en las que se realicen a través de las tecnologías de la
información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso). Incluirá, asimismo, los sucesos que
se produzcan en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo; en el alojamiento proporcionado
por la entidad empleadora en caso de desplazamientos de la persona trabajadora relacionados con
su puesto de trabajo y responsabilidades.
El personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros de trabajo de la empresa
deberá respetar igualmente las normas de prevención del acoso por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género y características sexuales aquí establecidas. La Dirección de la
empresa comunicará a las empresas auxiliares la existencia del presente Protocolo y en su política
de coordinación de prevención de riesgos con las mismas incluirá esta materia.
El presente protocolo tendrá la misma vigencia que el convenio del que forma parte, sin perjuicio de
que, en función de las necesidades que se detecten se puedan modificar o incorporar acciones, en
función del desarrollo reglamentario pendiente o en función de lo acordado en el Plan LGTBI.
Después de la negociación y acuerdo correspondiente entre la empresa y la representación legal de
las personas trabajadoras.
Principios rectores y garantías del procedimiento
x
x
x
x
x
x
Principio de respeto a la dignidad personal: Las actuaciones guardarán la discreción
necesaria encaminada a proteger la intimidad y dignidad de las personas afectadas, y el
máximo respeto a todas las personas implicadas.
Principio de confidencialidad y sigilo: La información generada y aportada por las
actuaciones en la aplicación del protocolo tendrá carácter confidencial y sólo será conocida
por las personas que intervienen directamente en el desarrollo de las diferentes fases del
protocolo, que deben guardar el correspondiente sigilo, confidencialidad y reserva para
velar por la intimidad y dignidad de las personas afectadas, con la obligación de no divulgar
información sobre el contenido de las denuncias presentadas, estén en proceso de
investigación o ya cerradas.
Principio de diligencia y celeridad: Todo el procedimiento tiene que completarse sin
demoras indebidas en el menor tiempo posible, respetando las garantías adecuadas para
todas las partes.
Escuchar a la víctima: La víctima narrará, de forma oral o escrita, los hechos sin que se
realice ningún cuestionamiento ante los mismos. Este proceso está protegido por el deber
de confidencialidad y sigilo.
Contradicción: El procedimiento garantizará, en todo el proceso, una audiencia imparcial
y un trato justo para todas las personas afectadas.
Restitución de las víctimas: Si la discriminación o el acoso realizado se hubieran
concretado en un menoscabo de las condiciones laborales de la víctima, debe restituirse
en sus mismas condiciones, si la víctima así lo solicita.
Prohibición de represalias: Todas las personas implicadas en el procedimiento tendrán
las garantías de no discriminación, ni represalias por la participación en la comunicación o
denuncia de una situación de discriminación o acoso y en las sucesivas fases del
procedimiento.
BOCM-20250426-1
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Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
Ámbito de aplicación y vigencia
Este protocolo será de aplicación directa a las personas que trabajan en la empresa,
independientemente del vínculo jurídico que los una a ella, siempre que desarrollen su actividad
dentro del ámbito organizativo de la empresa, y a cualquier otro personal que pudiera tener una
relación asimilable, así mismo, a las personas becarias o con vinculación en prácticas con la misma.
El protocolo será de aplicación cuando se produzcan situaciones de discriminación y acoso por razón
de orientación sexual; identidad de género; expresión de género; características sexuales y
diversidad familiar durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, en el
marco de sus comunicaciones y, también, en las que se realicen a través de las tecnologías de la
información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso). Incluirá, asimismo, los sucesos que
se produzcan en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo; en el alojamiento proporcionado
por la entidad empleadora en caso de desplazamientos de la persona trabajadora relacionados con
su puesto de trabajo y responsabilidades.
El personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros de trabajo de la empresa
deberá respetar igualmente las normas de prevención del acoso por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género y características sexuales aquí establecidas. La Dirección de la
empresa comunicará a las empresas auxiliares la existencia del presente Protocolo y en su política
de coordinación de prevención de riesgos con las mismas incluirá esta materia.
El presente protocolo tendrá la misma vigencia que el convenio del que forma parte, sin perjuicio de
que, en función de las necesidades que se detecten se puedan modificar o incorporar acciones, en
función del desarrollo reglamentario pendiente o en función de lo acordado en el Plan LGTBI.
Después de la negociación y acuerdo correspondiente entre la empresa y la representación legal de
las personas trabajadoras.
Principios rectores y garantías del procedimiento
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Principio de respeto a la dignidad personal: Las actuaciones guardarán la discreción
necesaria encaminada a proteger la intimidad y dignidad de las personas afectadas, y el
máximo respeto a todas las personas implicadas.
Principio de confidencialidad y sigilo: La información generada y aportada por las
actuaciones en la aplicación del protocolo tendrá carácter confidencial y sólo será conocida
por las personas que intervienen directamente en el desarrollo de las diferentes fases del
protocolo, que deben guardar el correspondiente sigilo, confidencialidad y reserva para
velar por la intimidad y dignidad de las personas afectadas, con la obligación de no divulgar
información sobre el contenido de las denuncias presentadas, estén en proceso de
investigación o ya cerradas.
Principio de diligencia y celeridad: Todo el procedimiento tiene que completarse sin
demoras indebidas en el menor tiempo posible, respetando las garantías adecuadas para
todas las partes.
Escuchar a la víctima: La víctima narrará, de forma oral o escrita, los hechos sin que se
realice ningún cuestionamiento ante los mismos. Este proceso está protegido por el deber
de confidencialidad y sigilo.
Contradicción: El procedimiento garantizará, en todo el proceso, una audiencia imparcial
y un trato justo para todas las personas afectadas.
Restitución de las víctimas: Si la discriminación o el acoso realizado se hubieran
concretado en un menoscabo de las condiciones laborales de la víctima, debe restituirse
en sus mismas condiciones, si la víctima así lo solicita.
Prohibición de represalias: Todas las personas implicadas en el procedimiento tendrán
las garantías de no discriminación, ni represalias por la participación en la comunicación o
denuncia de una situación de discriminación o acoso y en las sucesivas fases del
procedimiento.
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