C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 23
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales
la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso al anterior o la continuidad en el nuevo
puesto, en cuyo caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
3. Suspensión del contrato de trabajo y derecho a percibir la prestación de desempleo .
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. (Estatuto de los
Trabajadores, art. 45.1.n).
4. Extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación de desempleo
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (Estatuto
de los Trabajadores, art. 49.1.m))
5. Ausencias o faltas de puntualidad al trabajo
Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por las situaciones físicas o psicológicas derivadas de la
violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención
o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la
trabajadora a la empresa a la mayor brevedad posible. (Ley de Violencia de Género, art. 21.4)
6. Despido de la trabajadora víctima de violencia de género
Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la
tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral. (Estatuto de los Trabajadores, art. 55.5.b))
7. Sustitución de una trabajadora víctima de violencia de género
La suscripción de un contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora víctima de la violencia de género
que haya suspendido el contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio
de centro de trabajo, tendrá una bonificación del 100% de las cuotas empresariales por contingencias
comunes durante todo el período de suspensión del contrato de la trabajadora sustituida o durante seis
meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. (Ley de Violencia de
Género, art. 21.3)
Artículo 19 quáter. Protocolo de actuación contra la discriminación y el acoso por razón de
orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y
diversidad familiar.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el derecho a la intimidad, la integridad física y moral y el principio de igualdad y de no
discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social son derechos fundamentales
de la Constitución Española.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la
garantía de los derechos de las personas LGTBI tiene como objetivo desarrollar y garantizar los
derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, erradicando las
situaciones de discriminación, para asegurar que en el Estado se pueda vivir la diversidad afectiva,
sexual y familiar con plena libertad.
Con el fin de garantizar un entorno de trabajo respetuoso y seguro a las personas LGTBI, las
empresas adscritas a este convenio colectivo y la representación legal de la plantilla se
comprometen a tratar con la máxima y debida diligencia cualquier situación de acoso que pudiera
presentarse en su seno. En este caso, la empresa hará un uso pleno de sus poderes directivos y
disciplinarios.
BOCM-20250426-1
El 9 de octubre de 2024 se publicó el Real Decreto 1026/2024 que desarrolla el artículo 15 de la Ley
4/2023 y estipula el ámbito y las medidas que hay que trasladar a la negociación colectiva.
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 23
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales
la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso al anterior o la continuidad en el nuevo
puesto, en cuyo caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
3. Suspensión del contrato de trabajo y derecho a percibir la prestación de desempleo .
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. (Estatuto de los
Trabajadores, art. 45.1.n).
4. Extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación de desempleo
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (Estatuto
de los Trabajadores, art. 49.1.m))
5. Ausencias o faltas de puntualidad al trabajo
Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por las situaciones físicas o psicológicas derivadas de la
violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención
o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la
trabajadora a la empresa a la mayor brevedad posible. (Ley de Violencia de Género, art. 21.4)
6. Despido de la trabajadora víctima de violencia de género
Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la
tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral. (Estatuto de los Trabajadores, art. 55.5.b))
7. Sustitución de una trabajadora víctima de violencia de género
La suscripción de un contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora víctima de la violencia de género
que haya suspendido el contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio
de centro de trabajo, tendrá una bonificación del 100% de las cuotas empresariales por contingencias
comunes durante todo el período de suspensión del contrato de la trabajadora sustituida o durante seis
meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. (Ley de Violencia de
Género, art. 21.3)
Artículo 19 quáter. Protocolo de actuación contra la discriminación y el acoso por razón de
orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y
diversidad familiar.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el derecho a la intimidad, la integridad física y moral y el principio de igualdad y de no
discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social son derechos fundamentales
de la Constitución Española.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la
garantía de los derechos de las personas LGTBI tiene como objetivo desarrollar y garantizar los
derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, erradicando las
situaciones de discriminación, para asegurar que en el Estado se pueda vivir la diversidad afectiva,
sexual y familiar con plena libertad.
Con el fin de garantizar un entorno de trabajo respetuoso y seguro a las personas LGTBI, las
empresas adscritas a este convenio colectivo y la representación legal de la plantilla se
comprometen a tratar con la máxima y debida diligencia cualquier situación de acoso que pudiera
presentarse en su seno. En este caso, la empresa hará un uso pleno de sus poderes directivos y
disciplinarios.
BOCM-20250426-1
El 9 de octubre de 2024 se publicó el Real Decreto 1026/2024 que desarrolla el artículo 15 de la Ley
4/2023 y estipula el ámbito y las medidas que hay que trasladar a la negociación colectiva.