C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-1)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Óptica (comercio talleres fabricación, etc.) suscrito por las organizaciones empresariales, Asociación Ópticas Madrid y AECOCC y por la representación sindical UGT-FICA Madrid y por Industria-CC OO Madrid (Código número 28003015011981)
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BOCM
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
Artículo 19 ter. Violencia de género.- En el convencimiento de la necesidad de contribuir, desde todos
los ámbitos, a facilitar el derecho a la protección y a la asistencia social integral de la mujer víctima de
violencia de género, las partes que firman el convenio deciden suscribir el siguiente
La sociedad española, a través del poder legislativo, ha tomado conciencia y ha dado un paso significativo
en el camino de la erradicación de un problema social de actualidad como es la discriminación de la mujer,
como objeto de violencia, por el mero hecho de ser mujer.
La aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (L.O.
1/2004), supone un importante reconocimiento de derechos para la mujer víctima de la violencia de género
y refuerza el compromiso para la eliminación de la violencia adquirido por parte de las instituciones públicas
y de las organizaciones sociales.
Son los poderes públicos los depositarios de la capacidad suficiente para adoptar aquellas medidas, en
todos los órdenes, para hacer efectivos los derechos de los que son titulares las mujeres sometidas a
situaciones de violencia y, por tanto, de discriminación. En consecuencia, la mencionada Ley Orgánica
especifica las actuaciones y las modificaciones normativas tendentes a hacer real y efectiva la protección
a la mujer objeto de violencia.
Estas modificaciones legales también tienen su reflejo en el ámbito del Derecho social previendo la
circunstancia de la mujer en el medio laboral. La empresa, en aplicación de una política para alcanzar un
desarrollo socialmente sostenible, desea que la norma que nos ocupa, más allá de su cumplimiento textual,
pueda ser objeto de un desarrollo, y en su caso mejora, en lo que atañe a las relaciones laborales de la
mujer trabajadora.
El presente Protocolo tiene por objeto sensibilizar a través de su difusión al personal de las diferentes
empresas que se acogen al presente convenio contra cualquier acto de violencia física y psicológica que,
como manifestación de desigualdad y discriminación por razón de sexo, ejerce un hombre sobre una mujer;
incluida las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Este artículo está dirigido a proporcionar un apoyo global y coordinado en la empresa, a aquellas
trabajadoras víctimas de la violencia de género en la concreción definida en la L.O. 1/2004, desde el preciso
momento de la existencia de orden judicial de protección a favor de la mujer o bien informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género sobre aquella.
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
1. Reducción de la jornada de trabajo y reordenación del tiempo de trabajo (Estatuto de los
Trabajadores, art. 37.8)
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en
los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores o
conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada.
En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora. Las discrepancias surgidas
entre empresario y trabajadora serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento
establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
2. Recolocación en otro centro de trabajo (Estatuto de los Trabajadores, art. 40.4).
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo
profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de
trabajo.
La empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las
que se pudieran producir en el futuro.
BOCM-20250426-1
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
Artículo 19 ter. Violencia de género.- En el convencimiento de la necesidad de contribuir, desde todos
los ámbitos, a facilitar el derecho a la protección y a la asistencia social integral de la mujer víctima de
violencia de género, las partes que firman el convenio deciden suscribir el siguiente
La sociedad española, a través del poder legislativo, ha tomado conciencia y ha dado un paso significativo
en el camino de la erradicación de un problema social de actualidad como es la discriminación de la mujer,
como objeto de violencia, por el mero hecho de ser mujer.
La aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (L.O.
1/2004), supone un importante reconocimiento de derechos para la mujer víctima de la violencia de género
y refuerza el compromiso para la eliminación de la violencia adquirido por parte de las instituciones públicas
y de las organizaciones sociales.
Son los poderes públicos los depositarios de la capacidad suficiente para adoptar aquellas medidas, en
todos los órdenes, para hacer efectivos los derechos de los que son titulares las mujeres sometidas a
situaciones de violencia y, por tanto, de discriminación. En consecuencia, la mencionada Ley Orgánica
especifica las actuaciones y las modificaciones normativas tendentes a hacer real y efectiva la protección
a la mujer objeto de violencia.
Estas modificaciones legales también tienen su reflejo en el ámbito del Derecho social previendo la
circunstancia de la mujer en el medio laboral. La empresa, en aplicación de una política para alcanzar un
desarrollo socialmente sostenible, desea que la norma que nos ocupa, más allá de su cumplimiento textual,
pueda ser objeto de un desarrollo, y en su caso mejora, en lo que atañe a las relaciones laborales de la
mujer trabajadora.
El presente Protocolo tiene por objeto sensibilizar a través de su difusión al personal de las diferentes
empresas que se acogen al presente convenio contra cualquier acto de violencia física y psicológica que,
como manifestación de desigualdad y discriminación por razón de sexo, ejerce un hombre sobre una mujer;
incluida las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Este artículo está dirigido a proporcionar un apoyo global y coordinado en la empresa, a aquellas
trabajadoras víctimas de la violencia de género en la concreción definida en la L.O. 1/2004, desde el preciso
momento de la existencia de orden judicial de protección a favor de la mujer o bien informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género sobre aquella.
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
1. Reducción de la jornada de trabajo y reordenación del tiempo de trabajo (Estatuto de los
Trabajadores, art. 37.8)
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en
los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores o
conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada.
En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora. Las discrepancias surgidas
entre empresario y trabajadora serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento
establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
2. Recolocación en otro centro de trabajo (Estatuto de los Trabajadores, art. 40.4).
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo
profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de
trabajo.
La empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las
que se pudieran producir en el futuro.
BOCM-20250426-1
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID